Telecinco y Antena 3 TV se muestran satisfechas por la resolución del Servicio de Defensa de la Competencia al abrir un expediente sancionador a la Asociación de Productores Fonográficos por abuso de posición de dominio.
En su Resolución de fecha 31 de marzo de 2005, el Servicio de Defensa de la Competencia considera a AGEDI responsable de las siguientes infracciones:a) Abuso de posición de dominio, al imponer a Antena 3 y a Telecinco unos precios excesivos por la utilización de discos en las emisiones de ambas.
b) Abuso de posición de dominio por discriminar a Antena 3 y a Telecinco, exigiéndoles condiciones económicas mucho más gravosas que las aplicadas a TVE por los mismos conceptos.
AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales), recauda y gestiona las cantidades que se devengan como consecuencia de la utilización de discos y videoclips; constituyendo el "alter ego" de AFYVE, la patronal del disco, integrada por las grandes multinacionales discográficas. Su repertorio está compuesto por el repertorio de los productores discográficos. Actúa en régimen de monopolio, al ser la única entidad autorizada para gestionar estos derechos.
Al igual que el resto de las entidades de gestión (SGAE, AISGE AIE, DAMA, etc.), AGEDI determina sus tarifas de forma absolutamente unilateral, sin ningún tipo de filtro o visto bueno por parte de ninguna autoridad administrativa.
El carácter monopolista de cada entidad y el hecho de que fijen de forma totalmente unilateral sus tarifas otorgan a estas entidades una posición de dominio en sus respectivos ámbitos de actuación comercial, posición de la que muchas hacen un uso abusivo, al imponer sus tarifas o, como mínimo, sus criterios tarifarios.
Así ha ocurrido con AGEDI, cuyas tarifas consisten en un porcentaje de los ingresos de explotación de los operadores de televisión, exigidas CON INDEPENDENCIA DEL USO QUE SE HAGA DEL REPERTORIO DISCOGRÁFICO GESTIONADO.
En este contexto, la pretensión principal de Antena 3 y Telecinco ha consistido en la introducción de criterios de proporcionalidad, en función de la utilización real del repertorio efectuada por cada usuario.
El nulo margen de negociación ofrecido por AGEDI condujo a Antena 3 y a Telecinco a negarse a aceptar las tarifas abusivamente impuestas. Máxime cuando, como con posterioridad pudieron conocer, TVE había venido pagando a AGEDI unas tarifas sensiblemente inferiores. En comparación, la cantidad abonada por TVE entre 1986 y 2002 (total del periodo) fue de 459.856.475 pesetas (2.759.750 €), entre 7 y 10 veces menores que las reclamadas individualmente a Antena 3 y Telecinco.
AGEDI inició en 2003 un procedimiento judicial en reclamación de cantidad a Antena 3 y Telecinco para obtener el pago de sus tarifas íntegras. Como resultado, estas entidades han resultado condenadas en primera instancia a pagar un montante global de aproximadamente 30.000.000 € entre las dos por el periodo comprendido entre 1990 y 2003.
Debe destacarse que las condenas judiciales se han producido en un contexto legal en el que los jueces no han podido valorar si se ha producido o no un abuso de posición dominante por parte de AGEDI, al no ser éste el objeto del procedimiento, ni ha podido modular las tarifas de AGEDI, al no tener la competencia para ello. Razones por las cuales Antena 3 y Telecinco optaron por denunciar esta situación ante el Servicio de Defensa de la Competencia.
Como resultado de ello, el Servicio de Defensa de la Competencia entiende que AGEDI, en evidente posición de dominio en el mercado de la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los productores de fonogramas:
- Establece unilateralmente y exige una remuneración no equitativa, basada en los ingresos del operador de televisión, al tiempo que se niega a negociar y acordar con los usuarios de sus fonogramas un sistema que relacione la cuantía de la remuneración con la utilización que el usuario haga de sus fonogramas.
- Establece unas tarifas generales abusivas que han de satisfacer las emisoras de televisión por la utilización de los fonogramas del repertorio de AGEDI.
- Reclama a unos operadores de televisión unas tarifas discriminatorias, mucho más elevadas que las que AGEDI ha ofrecido y percibido de otros operadores de televisión por las mismas prestaciones.
Asimismo, el Servicio de Defensa de la Competencia entiende que el sistema de remuneración por utilización real del repertorio, propuesto por Antena 3 y Telecinco, es el más adecuado ya que:
1. Es menos lesivo para la competencia, dado que permite controlar mejor sus costes al optimizar el uso de los mismos y no a costes referenciados a sus ingresos de explotación.
2. El sistema impuesto por AGEDI puede llevar a que una emisora que realice un uso residual puede pagar más que otra que realice un uso intensivo.
3. Respeta mejor el principio de proporcionalidad, que exige al gestor de los derechos (AGEDI) elegir el sistema de remuneración menos lesivo para la competencia.
Esta situación se ve agravada si se considera, como reconoce el Servicio, que la propia AGEDI ha acordado con varios operadores de televisión el sistema de pago por utilización en relación con la utilización de vídeos musicales, sin que el Servicio aprecie diferencias conceptuales entre discos y vídeos.
Como conclusión de todo lo anterior, el Servicio de Defensa de la Competencia considera a AGEDI responsable de la vulneración de las normas de competencia establecidas en el Tratado de la UE y de la Ley de Defensa de la Competencia, y entiende que AGEDI ha ocasionado una desventaja competitiva a Antena 3 y Telecinco, al reclamarles cantidades abusivas y discriminatorias respecto de las exigidas a TVE por los mismos conceptos.