VULNERACIÓN DE DERECHOS

El CAC cree que algunos contenidos de 'La caja' pueden ser susceptibles de sanción penal

El CAC se ha dirigido al Ministerio de Industria por una posible vulneración de derechos en el programa 'La caja'.

Por Redacción El 4 de Marzo 2009 | 08:03

El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) se ha dirigido al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la posible vulneración de derechos fundamentales en relación con varios contenidos emitidos por el programa 'La caja' (Telecinco). El CAC también se ha dirigido al Ministerio Fiscal ante la posibilidad de que algunos de los contenidos puedan ser susceptibles de sanción penal.

El Pleno del CAC, en sesión mantenida el 18 de febrero, adoptó un acuerdo que recoge dichas actuaciones, que fueron notificadas al Ministerio de Industria y al Ministerio Fiscal el pasado 27 de febrero.

Según explica el propio CAC, la actuación se inició a raíz de dos quejas, enviadas por una persona usuaria y por el Colegio de Psicólogos de Cataluña, en las que se interpelaba al Consejo sobre una posible vulneración de derechos fundamentales en relación con el programa 'La caja'.

Los servicios técnicos del CAC analizaron dos emisiones, en las que aparecían seis casos: un hombre que perdió a cuatro miembros de su familia en un accidente de aviación; una mujer que tiene fobia a los escarabajos; una mujer con depresiones que había intentado suicidarse en tres ocasiones; una mujer con una niñez y una adolescencia traumáticas; un hombre con dificultades para decir a su familia que es homosexual y una mujer con fobia a las arañas y a los cangrejos.

El CAC considera que en dos de los casos, en la medida que se habla de malos tratos, se estaría haciendo referencia a la presunta comisión de delitos. El Consejo también señala que el programa debería estar calificado como no recomendado para menores de 18 años, en función de la temática conflictiva presentada. La señalización que aparece en la pantalla es la de no recomendado para menores de 13 años.

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El Consejo destaca que la Constitución española consagra el derecho a la dignidad de la persona y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, y añade que el respeto de estos derechos como derechos fundamentales vincula también a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual. El acuerdo del CAC cita la legislación del sector audiovisual, de ámbito estatal y autonómico, que recoge estos principios.

El CAC insta a la Subdirección General de Medios Audiovisuales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a adoptar, si procede, las actuaciones que considere oportunas ante una posible vulneración de los derechos fundamentales de las personas y un eventual perjuicio serio para el desarrollo físico, mental o moral de los menores.

Asimismo, el organismo regulador del audiovisual insta a la Fiscalía de Barcelona a actuar, si procede, ante la posibilidad de que alguna de las conductas detectadas pueda ser susceptible de sanción penal.

El Consejo actúa en cumplimiento del artículo 10.n) de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, que establece que, en el caso de prestadores (televisiones) no sometidos a la competencia del CAC, este organismo puede instar a las administraciones con competencias en medios de comunicación audiovisual a promover la adopción de las medidas adecuadas ante las conductas contrarias a la legislación.

La Ley también establece como función del Consejo instar al Ministerio Fiscal a actuar, si procede, en los casos en los que las conductas detectadas puedan ser susceptibles de sanción penal.