El Consejo del Audiovisual de Cataluña se ha dirigido al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por una posible vulneración de derechos fundamentales de los menores de edad que aparecieron en las informaciones que, con relación a la desaparición de la joven en Sevilla, emitieron distintas televisiones de ámbito estatal. El CAC también se ha dirigido al Ministerio Fiscal ante la posibilidad de que las actuaciones puedan suponer una intromisión a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen de los menores.
El CAC analizó la información emitida en los informativos y programas emitidos los días 14, 15, 16 y 17 de febrero de 2009 por TV3, y a nivel estatal por La 1, Telecinco y Antena 3. El CAC deja fuera de este análisis a otras cadenas como Cuatro o laSexta, lo que no significa expresamente que en ellas no se haya vulnerado supuestamente algún tipo de derecho.En total, se analizaron 53 programas con una duración de 88 horas y 33 minutos. En concreto, se analizó la atención informativa, la presencia de menores de edad identificables, la presencia de menores en el plató de programas, el uso de sistemas de ocultación de identidad y, finalmente, la difusión de otros datos personales de menores de edad.
En primer lugar, los servicios técnicos del Consejo comprobaron, según consta en el informe realizado, que los cuatro prestadores trataron en teleinformativos y programas la desaparición de la menor de Sevilla aunque, de los cuatro prestadores analizados, TV3 fue el único que no incluyó ningún insert con menores de edad.
Con respecto a la presencia de menores en platós de televisión, el informe del CAC constata, entre otros aspectos, que una menor, presentada como la última pareja del presunto asesino, es entrevistada tres veces sin ningún sistema de ocultación: dos veces en Telecinco y una en Antena 3 TV.
Por último, el informe establece que los prestadores analizados, salvo TV3, han difundido otros datos personales de menores de edad, como vinculaciones familiares, sentimentales, un posible embarazo y la etnia de una de las menores.
El acuerdo del CAC concluye que la presencia de los menores de edad en informaciones y programas emitidos por La 1, Telecinco y Antena 3 TV los días 14, 15, 16 y 17 de febrero puede comportar la vulneración de los derechos que, como menores, les otorga el ordenamiento jurídico. Por otra parte, también puede vulnerarse el derecho de los menores a la protección como espectadores de televisión ante unos contenidos audiovisuales eventualmente perjudiciales para su desarrollo físico, mental o moral, emitidos, además, dentro del horario protegido.
El Consejo actúa en cumplimiento del artículo 10.n de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, que establece que en el caso de prestadores no sometidos a la competencia del CAC, este organismo puede instar a las administraciones con competencias en medios de comunicación audiovisual a promover la adopción de las medidas adecuadas ante las conductas contrarias a la legislación. La Ley también establece como función del Consejo instar al Ministerio Fiscal a actuar, en su caso, en los casos en los que las conductas detectadas puedan ser susceptibles de sanción penal.