Telecinco ha logrado que el Tribunal Supremo cuestione el establecimiento unilateral de las tarifas generales que llevan a cabo las entidades de gestión en España. Es la primera vez en la historia del sector audiovisual español que se da una sentencia de este tipo.
El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Telecinco a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid proveniente de la demanda en la que AIE (Artistas, Intérpretes y Ejecutantes) reclamaba a la cadena el cobro de las tarifas generales por la comunicación pública de su repertorio en grabaciones audiovisuales.Aunque el establecimiento de estas tarifas por parte de la entidad de gestión y la comunicación de éstas al Ministerio de Cultura es un mecanismo previsto en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, la sentencia dictada por el TS pone fin a la práctica monopolística de las entidades de gestión que, con el pretexto de la Ley, trataban de imponer unilateralmente a las televisiones unas tarifas generales fijadas atendiendo exclusivamente a los ingresos obtenidos por cada cadena, sin tener en cuenta ningún otro criterio.
La sentencia reconoce que la remuneración de AIE ha de ser ante todo "equitativa", como la propia Ley de Propiedad Intelectual establece. Para garantizar esta equidad, el Tribunal ha fijado una serie de parámetros, tales como el uso efectivo que la televisión hace del repertorio de la entidad de gestión, que hasta ahora no había sido tenido en cuenta por entidades como AIE.
Asimismo, el Tribunal señala como otro de los criterios el alcance (la amplitud) del repertorio de AIE en relación con el producto, es decir, la aportación de las interpretaciones de los miembros de AIE en la emisión de grabaciones audiovisuales por las televisiones.
Igualmente, propone que AIE establezca un criterio de proporcionalidad entre televisiones, evitándose desproporciones excesivas e injustificadas entre las tarifas establecidas en los acuerdos con las distintas cadenas.