FormulaTV

EMITIRÁ EL PINO

La Justicia da la razón a TV Canaria en su demanda contra el Cabildo Insular

El TSJC da la razón al Ente en su demanda contra el Cabildo, rechaza la exclusividad y permite el acceso de las cámaras.

Por RedacciónPublicado: Jueves 20 Agosto 2009 15:02

Televisión Canaria estará en Teror y podrá retransmitir la festividad de la Virgen del Pino desde los lugares de celebración de los actos. Así lo establece la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias con fecha 12 de agosto, que rechaza la exclusividad de la transmisión por vulnerar el derecho a la información y sienta jurisprudencia respecto a sucesivas ediciones.

Esta sentencia se suma al auto dictado la semana pasada que permitió a Televisión Canaria ofrecer en directo los actos de la Candelaria, autorizados por el Ayuntamiento de la Villa sólo a RTVE. Ambos textos, favorables al canal autonómico, refuerzan la tesis de que la transmisión de este tipo de actos de interés general forma parte de las funciones de servicio público de la cadena y del derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

El Tribunal "reconoce el derecho de RTVC a emitir en directo los actos de la ofrenda y romería de la Virgen del Pino, bien mediante el acceso directo de las cámaras a los recintos donde se celebren tales actos, bien mediante el acceso simultáneo, en directo y gratuito a la señal que sea obtenida por los propios servicios de la Administración organizadora o por los operadores televisivos habilitados en exclusiva por ésta para dicha captación".

Anulada la resolución del Cabildo que concedió la exclusividad a RTVE

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso, estima el recurso de apelación interpuesto por RTVC contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria del pasado 11 de junio, revocando ésta y anulando la Resolución del Cabildo Insular de Gran Canaria de 4 de septiembre de 2008, que concedía la exclusividad de la emisión de los actos del Pino a RTVE, por vulnerar el derecho fundamental de comunicación regulado en el artÍculo 20.1.d) de la Constitución.

El texto del magistrado Javier Varona Gómez recuerda que está en juego el derecho ciudadano a la información y que "la limitación del acceso de las cámaras implica una suerte de censura previa de la obtención de la información, privando de esta manera no solo al medio de comunicación demandante de su derecho fundamental, sino obstaculizando también el derecho a la información de los vecinos".

Los eventos en espacios públicos no están sujeros a derechos lucrativos

Además, recalca que "no es suficiente para satisfacer la exigencia del derecho fundamental el que exista una única retrasmisión en directo. El derecho a comunicar y recibir información viene revestido de la nota esencial que implica el término 'libremente', lo que supone que los operadores de medios informativos elijan el acontecimiento y la forma en que se retransmitirá, y los espectadores pueden asimismo elegir el medio televisivo que consideren de su mayor interés (...) Nadie niega que la retransmisión de la ofrenda y demás actos religiosos, folclóricos, culturales y festivos de la celebración de la Virgen del Pino es un evento de interés general, que se desarrolla esencialmente en un espacio público organizado por administraciones públicas, no sujetos a obtención de derechos lucrativos.

Por tal razón la organización de un proceso selectivo para la adquisición de los derechos de exclusividad de la emisión de tales actos por parte del Cabildo Insular de Gran Canaria constituye una forma de prohibición general a la totalidad de los medios de comunicación, con reserva de autorización para quien resulte "adjudicatario", que es incompatible con la normativa reguladora del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información. De lo anterior se deduce asimismo que en el supuesto de que las limitaciones aludidas obligasen a obtener las imágenes por un solo operador, deberá ser facilitado su acceso a las mismas de forma simultánea, gratuita y en directo a cuantos medios de comunicación estén interesados en su emisión en tales condiciones. No resulta admisible que sólo se permita la retransmisión en directo a una cadena de televisión, ni se satisface las exigencias del derecho fundamental proporcionando una grabación a posteriori (...).

Ver todos los comentarios (12)

Recomendamos

Síguenos

Top Series