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POLÉMICA

El Tribunal Supremo cuestiona la ley del cine

Asegura que la obligación de las cadenas de invertir en cine "atenta contra la libertad empresaria".

Por RedacciónPublicado: Martes 22 Diciembre 2009 12:31

El Tribunal Supremo ha remitido al Constitucional el recurso interpuesto por UTECA contra el Real Decreto 1652/2004 de 9 de julio que obliga a los operadores de televisión a destinar el 5% de sus ingresos brutos a financiar el cine porque "mengua la esfera de la libertad empresarial" de las televisiones, garantizada en el art. 38 de la Constitución Española.

Según el auto judicial, "no resulta indispensable (...) añadir al elenco de medidas públicas protectoras de la cinematografía, otra adicional que suponga para los operadores televisivos una evidente mengua de la esfera de su libertad empresarial, como es la de forzarles a invertir en los términos en que lo hace la Ley objeto de debate. La ley podría incentivar el uso de sus recursos propios para invertirlos en productos cinematográficos a través de fórmulas diversas (de naturaleza fiscal, entre otras) pero no existe, según nuestro parecer, una razón imperiosa de interés general que exija de modo coactivo la vinculación forzosa de una parte de los ingresos de los operadores televisivos a las inversiones ya referidas y que revista la fuerza necesaria para imponer a las empresas de aquel sector el sacrificio de su libertad garantizada por el artículo 38 de la Constitución, en beneficio de la actividad cinematográfica".

El auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 3ª) subraya también que " aun cuando la obligación de inversión se haya incluido en una ley (...) por la que se afirma incorporar al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva (...), en realidad se trata de una medida legislativa ajena al texto comunitario y en modo alguno impuesta por éste".

UTECA celebra la decisión

UTECA celebra esta resolución judicial, que ha contado con un voto particular, por cuánto reitera que la obligación de invertir en cine el 5% de los ingresos brutos de las televisiones no deriva de la Directiva comunitaria sino que es una decisión española y porque dicha imposición resulta ajena "al régimen concesional bajo el que los operadores de televisión desempeñan su actividad", ya que es una obligación que nace "extramuros de las disposiciones que en España regulan la gestión directa, o indirecta del servicio público de televisión".

El Supremo señala también que "la imposición por Ley a una o varias empresas del destino obligatorio que han de dar a sus inversiones, con la consiguiente vinculación de una parte de sus recursos propios – concretamente un determinado porcentaje de sus ingresos, no de sus beneficios – constituye una restricción de la libertad que les garantiza el artículo 38 CE. La restricción es tanto o más relevante cuanto que el destino forzoso de las inversiones no corresponde al objeto propio de la actividad (la difusión televisiva) sino a un sector económico diferente (la producción cinematográfica)".

Subraya también el alto Tribunal que "la capacidad de decidir de modo autónomo dónde y en qué invertir los recursos propios es parte del núcleo duro o indisponible de la libertad empresarial" y que "lo que, a juicio de esta Sala, no puede sin embargo el legislador, salvo que está fundado en razones imperiosas de interés general, es imponer por si mismo el destino forzoso de las inversiones empresariales. En principio, la decisión sobre la inversión de los recursos (privados) de las empresas corresponde a éstas, sin perjuicio de que parte de aquéllos sean transferidos coactivamente, por la vía de los tributos, al sector público y se convierta de este modo en "recursos públicos" de los que el Estado puede, obviamente, disponer".

UTECA "esperará a la decisión del Tribunal Constitucional y hasta tanto recurrirá cuantas normas se promulguen al respecto", asegura en un comunicado.

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