A partir del próximo 2 de enero, los medios de comunicación no podrán emitir imágenes de personas fumando. Tan sólo las series y las películas se librarán de esta prohibición, aprobada este miércoles en el Congreso de los Diputados. Del mismo modo, tampoco se podrán mencionar o mostrar directa o indirectamente marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos asociados al tabaco.
Esta reforma recoge que ningún programa podrá emitir imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando. Aunque no se habla expresamente de concursantes se entiende que la prohibición se extiende también a los reality shows, de manera que las cadenas tampoco podrán mostrar a sus participantes fumando en el exterior de la casa de 'Gran hermano' o de la Escuela de 'Fama Revolution', por citar dos de los programas que actualmente están en emisión.
La nueva ley permite que se siga fumando en estadios de fútbol, plazas de toros y recintos donde se celebran espectáculos, siempre y cuando estén al aire libre y sin techo o toldos. En el caso de las terrazas de locales de ocio, la ley establece que estos espacios solo pueden estar "rodeados lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos".
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La nueva normativa detalla también las multas que se pondrán a los infractores. Las infracciones leves supondrán una multa de 30 a 600 euros; las graves, de hasta 10.000 euros, y las muy graves, hasta 600.000.