En su reunión de 28 de octubre de 2010, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha aprobado la operación de fusión entre Telecinco y Cuatro sujeta a los compromisos presentados por la cadena de Mediaset el pasado 19 de octubre de 2010 por entender que solucionan los problemas de competencia detectados.
El 28 de abril de 2010 Telecinco notificó ante la CNC su proyecto de adquisición de Cuatro. Un día después Prisa, Telefónica y Telecinco notificaron su proyecto de adquisición del control conjunto de Digital+. Ambas operaciones de concentración habían sido previamente objeto de remisión por parte de la Comisión Europea, por considerar que la CNC era la autoridad mejor posicionada para llevar a cabo su análisis.Los problemas detectados inicialmente
El Consejo de la CNC decidió el 30 de junio de 2010 pasar la operación a la denominada segunda fase del procedimiento por entender que la toma de control de Cuatro por Telecinco generaría los siguientes problemas de competencia:
- En el mercado de publicidad televisiva, dada la audiencia total de los canales cuya publicidad gestionaría Telecinco tras la operación de fusión, si la publicidad de estos canales se comercializase de forma conjunta, dicha publicidad se podría convertir en imprescindible para los anunciantes.
- En la adquisición de contenidos audiovisuales, se produciría el reforzamiento del poder negociador de la entidad resultante de cara a la compra de estos contenidos, lo que afectaría tanto a los competidores de Telecinco en el mercado de televisión en abierto como a los proveedores de contenidos más pequeños.
Estos problemas se agravarían si Telecinco adquiriese la condición de accionista de control de Digital+, puesto que podría utilizar su presencia simultánea en los mercados de televisión de pago y televisión en abierto para acaparar contenidos audiovisuales.
Cuando de una concentración puedan derivarse obstáculos para el mantenimiento de
la competencia efectiva, las partes notificantes, por propia iniciativa o a instancia de la
Las propuestas de Telecinco para solucionar los problemas
El 24 de septiembre de 2010, Telecinco presentó una primera propuesta de compromisos para resolver los problemas de competencia detectados, que fue considerada insuficiente. Posteriormente Telecinco ha presentado nuevos compromisos el 19 de octubre de 2010, que han sido considerados adecuados por la CNC. Como es habitual en este procedimiento, la CNC ha consultado a competidores e interesados en el expediente con objeto de recabar su opinión acerca de la suficiencia de los compromisos planteados en primera instancia por Telecinco. Todas estas aportaciones de terceros han sido valoradas y tenidas en cuenta por la CNC.
Los compromisos presentados por Telecinco limitan su autonomía comercial a la hora de gestionar publicidad televisiva y adquirir contenidos audiovisuales, lo que permite compensar los problemas de competencia que genera la operación de concentración.
Un primer bloque de compromisos está directamente relacionado con el mercado de la
publicidad televisiva, y conllevan que:
- Telecinco no pueda vender mediante un mismo paquete comercial la publicidad de los dos canales de televisión en abierto de mayor audiencia de entre los que gestiona, con la condición adicional de que la audiencia conjunta de los canales de televisión incluidos en cada paquete comercial no sea superior a 22%.
- Telecinco no pueda desarrollar políticas de venta vinculada a los anunciantes de sus distintos paquetes comerciales de publicidad televisiva.
Estos compromisos favorecen la posibilidad real de que los anunciantes puedan seguir anunciándose de forma separada en los principales canales de televisión de la entidad resultante. Además se limita la dimensión máxima de los paquetes de publicidad televisiva ofertados por Telecinco a un nivel adecuado, para evitar que la publicidad televisiva de Telecinco se convierta en indispensable para un número significativo de anunciantes.
Compromisos reforzados
El efecto de los anteriores compromisos en el mercado de publicidad televisiva se
refuerza con los siguientes:
- Telecinco se compromete a romper sus acuerdos de gestión conjunta de publicidad de canales de TDT en abierto de terceros, y a no firmar nuevos acuerdos de este tipo. En el caso de la publicidad de los canales de televisión de pago, Telecinco se compromete a mantener la situación preexistente, de gestión de la publicidad de los canales de televisión de pago de terceros mediante una empresa separada y con políticas comerciales diferenciadas.
- De cara a evitar que los vínculos estructurales de Telecinco con Prisa y Telefónica en Digital+ afecten al mercado de publicidad televisiva, Telecinco se compromete, mientras coincida en el accionariado de Digital+ con Prisa o Telefónica, a no comercializar conjuntamente publicidad con soportes publicitarios gestionados por las demás partes y a aplicar a sus socios condiciones de mercado si le contratan publicidad.
Segundo bloque de compromisos
Existe un segundo bloque de compromisos que sirven para limitar el refuerzo de Telecinco en el mercado de la televisión en abierto, lo que de forma indirecta también sirve para garantizar la competencia en el mercado de publicidad televisiva. En concreto:
- Telecinco se compromete a no ampliar su oferta de canales de televisión en abierto mediante el arrendamiento de canales de TDT de terceros operadores.
- Telecinco se compromete a no bloquear las mejoras de calidad de los canales de televisión que puedan querer lanzar sus competidores, Net y laSexta, con los que la entidad resultante comparte múltiples de TDT hasta 2015.
Adicionalmente, Telecinco asume, bajo ciertas condiciones, mantener la política actual de cesión gratuita de sus canales de televisión en abierto a las plataformas de televisión de pago.
Tercer bloque de compromisos
Asimismo, Telecinco ha presentado un tercer bloque de compromisos dirigidos a contrarrestar su poder como demandante de contenidos audiovisuales. Así:
- Telecinco se compromete a limitar la duración de sus contratos de adquisición exclusiva de contenidos a tres años, sin incluir derechos de adquisición preferente o prórroga. De esta manera, se posibilita que los derechos exclusivos que haya adquirido o pueda adquirir Telecinco sobre generadores de contenidos (por ejemplo productoras de películas y series) salgan de forma periódica al mercado. Asimismo, Telecinco limita a cinco años el periodo en el que puede explotar en exclusiva en televisión en abierto una determinada película.
- Telecinco se compromete a restringir su capacidad para excluir a las productoras de televisión nacionales como oferentes de programas a competidores de televisión en abierto.
Por otra parte, para hacer frente a los efectos que generarían los vínculos estructurales de Telecinco con Prisa y Telefónica en Digital+, Telecinco asume límites absolutos a su capacidad de compra de los contenidos audiovisuales más atractivos, cines y series de estreno de grandes estudios por una parte, y los principales eventos deportivos por otra. Estos límites absolutos están ligados a la condición de accionista de control de Telecinco en Digital+ y servirán para evitar que Telecinco utilice su presencia simultánea en televisión de pago y televisión en abierto para acaparar contenidos audiovisuales de televisión en abierto.
Se ha establecido una duración inicial de los compromisos de tres años, prorrogable por otros dos si no se modifican las circunstancias de mercado que hicieron necesarios los mismos. El expediente relativo a la operación de concentración sigue su tramitación, sin que en este momento se pueda prejuzgar su resultado final.