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SOGACABLE SE DEFIENDE

Mediapro denuncia una grave infracción de Sogecable

Digital+ explotó los derechos del Real Madrid la temporada 2008-2009, incumpliendo, a juicio de Mediapro, el máximo de tres años consecutivos impuesto por el Consejo de Ministros.

Por RedacciónPublicado: Miércoles 17 Noviembre 2010 17:54

La Audiencia Nacional ha estimado la reclamación de Mediapro contra la resolución de la Comisión Nacional de Competencia, que pretendía dar por cerrado un supuesto incumplimiento por parte de Sogecable de las condiciones impuestas en noviembre de 2002 por el Consejo de Ministros que autorizó la fusión entre Vía Digital y Canal Satélite.

Gracias a esta sentencia, Mediapro ha denunciado ya formalmente ante el Consejo de Ministros la situación para que se pronuncie sobre lo que considera que fue un flagrante incumplimiento de las obligaciones que Sogecable tenía impuestas. En caso de confirmarse la infracción, Sogecable podría ser multada con el pago de una cantidad de hasta un 10% de su facturación y daría derecho a Mediapro a reclamar los consiguientes daños y perjuicios.

El Consejo de Ministros sometió, en su resolución de día 29 de noviembre de 2002, la aprobación de la fusión entre Canal Satélite y Vía Digital al cumplimiento de determinadas condiciones. Entre estas condiciones se establecía que Sogecable no podía explotar los derechos televisivos de los clubs de fútbol por más de 3 temporadas.

En 2008-2009 Sogecable explotó los derechos del Real Madrid

Sin embargo, en la temporada 2008-2009 Sogecable incumplió este límite máximo de 3 temporadas impuesto por el Consejo de Ministros al prorrogar ilícitamente por una temporada más un contrato que venía explotando desde el año 1998. Con este incumplimiento, Sogecable impidió a Mediapro la explotación de los derechos del Real Madrid durante la citada temporada 2008-2009, tal y como estaba previsto en el contrato suscrito entre Mediapro y el club.

La Audiencia Nacional dice que la CNC debió admitir el recurso de Mediapro

Mediapro denunció este grave incumplimiento de Sogecable ante la Comisión Nacional de la Competencia. La decisión de la CNC de no admitir a trámite la denuncia permitió a Sogecable seguir explotando los derechos del Real Madrid durante toda la temporada. Mediapro presentó recurso ante la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional ha resuelto ahora que la decisión de la CNC de no admitir a trámite la denuncia no fue correcta, y que debe ser el propio Consejo de Ministros quien se pronuncie sobre el incumplimiento de Sogecable de las condiciones fijadas, en su día, por el propio Consejo de Ministros para autorizar la fusión entre Canal Satélite y Vía Digital.

"La actuación de Sogecable es un grave incumplimiento"

Mediapro considera que la actuación de Sogecable es un grave incumplimiento de las condiciones previas, y de obligado cumplimento, impuestas por el Consejo de Ministros. Sogecable puede ser sancionada con una multa de hasta el 10% de su facturación y a indemnizar a Mediapro por los perjuicios causados. Si el Consejo de Ministros confirma la existencia de infracción, la compañía catalana podría reclamar ante la justicia a Sogecable una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Mediapro ha presentado ya formalmente la petición ante el Consejo de Ministros que deberá pronunciarse en un plazo de tres meses.

La respuesta de Sogecable

Ante la nota de Prensa hecha pública por Mediapro, Sogecable quiere aclarar lo siguiente:

1º) La sentencia de la Audiencia Nacional a que hace referencia Mediapro es de fecha 21 de abril de 2010.

2º) Al contrario de lo informado por Mediapro, la sentencia declara la legalidad de la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), de 18 de junio de 2008, que archivó la denuncia presentada por Mediapro contra Sogecable por supuestos actos restrictivos de la competencia. En suma, la sentencia declara que estuvo bien archivada la denuncia.

3º) El único punto en que la sentencia estima la reclamación de Mediapro es en el aspecto formal de considerar que el recurso contra la decisión de archivo realizada por la Dirección de Investigación de la CNC debía sustanciarse ante el Consejo de Ministros y no ante el Consejo de la CNC.

4º) Aparte de que lo haya confirmado la Audiencia Nacional en la sentencia de referencia, Sogecable no ha incumplido ninguna de las condiciones impuestas por el Consejo de Ministros, y de hecho, no ha sufrido ninguna sanción del Servicio de Defensa de la Competencia, antes, o de la CNC ahora.

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