La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) defiende la competencia del Consell Audiovisual de Catalunya a sancionar a los medios de comunicación audiovisuales que incumplan la Ley.
Ante el informe hecho público por el CAC sobre la cadena COPE y las reacciones que ha despertado entre la opinión pública, la Asociación de Usuarios de la Comunicación quiere manifestar lo siguiente:1. Que la Constitución en su artículo 20, así como las sentencias de los Tribunales Supremo y Constitucional en este ámbito, diferencian claramente entre "expresión", que se refiere a opiniones o a manifestaciones artísticas por sí mismas inverificables, e "información", que da cuenta de hechos u opiniones acontecidas en la realidad. Por ello, la libertad de información está sometida, además de al Código Civil y al respeto a otros derechos constitucionales, a la obligación de veracidad. Los ciudadanos tenemos derecho a que los medios de comunicación nos informen verazmente de los hechos (es decir, sin intención de engañarnos), sin menoscabo de su libertad a la hora de interpretar ideológicamente esos hechos. Los ciudadanos también tenemos derecho a que los poderes públicos, en su marco competencial propio, velen por la garantía de esa veracidad.
2. Los órganos reguladores de lo audiovisual, para estar legitimados en sus decisiones, deben constituirse de forma independiente, con consejeros sin mandato imperativo, tal y como ocurre en los países de nuestro entorno. Pero también, para ser eficaces, deben poseer capacidad sancionadora y decisoria en ámbitos como la concesión de licencias. En este sentido, el CAC está a nuestro juicio perfectamente legitimado para hacer cumplir la Ley audiovisual autonómica.
3. En el ámbito de la radiodifusión televisiva, la veracidad se establece legalmente como uno de los principios básicos de programación a respetar tanto por los operadores públicos como por los privados. Su incumplimiento por los concesionarios llega a considerarse incluso falta muy grave, pudiendo dar lugar a la suspensión temporal e incluso a la extinción de la concesión. Ello ocurre también en países de nuestro entorno como Francia, Gran Bretaña, Alemania o Italia. No hay motivo para que esta obligación no deba también extenderse a la radiodifusión sonora.
4. El propio Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) señala en su principio 2 que " el primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad" y, en su principio 3 que " de acuerdo con este deber, el periodista defenderá siempre el principio de la libertad de investigar y de difundir con honestidad la información y la libertad del comentario y la crítica". Es decir, las propias Asociaciones de la Prensa deberían ser las primeras en denunciar a aquellos medios y profesionales que utilizan la mentira en la elaboración de informaciones.
Finalmente, AUC considera que la obligación de difundir información veraz no sólo es un derecho de los ciudadanos, sino también de los profesionales de la información frente a los intereses económicos o políticos que pretenden imponérseles.