Telecinco ha presentado ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un escrito por el que denuncia a RTVE y solicita que se le requiera para que retire la oferta que ha presentado para la adquisición de derechos de emisión de los partidos en abierto de la Liga de Campeones para las temporadas comprendidas entre 2012 y 2015.
RTVE ha incumplido la Ley 8/2009 de Financiación de RTVE y la Ley General de Comunicación Audiovisual al presentar hasta una segunda oferta para la adquisición de estos derechos a sabiendas de que otros operadores privados habían presentado igualmente propuestas para su adquisición.
RTVE no puede utilizar dinero público para sobre pujar frente a la competencia
El primero de los textos legales, en el apartado primero de su artículo 3, señala que:
"La Corporación no podrá utilizar ningún ingreso de los establecidos en el artículo anterior para sobrecotizar frente a competidores por derechos sobre contenidos de gran valor comercial".
En la Ley General de la Comunicación Audiovisual, el artículo 43.7 dispone igualmente que:
"En los términos establecidos por la Unión Europea sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión, los prestadores de servicios públicos de comunicación audiovisual no podrán subcotizar los precios de su oferta comercial y de servicios ni utilizar la compensación pública para sobre pujar frente a competidores privados por derechos de emisión sobre contenidos de gran valor en el mercado audiovisual".
RTVE tiene limitaciones a la hora de adquirir determinados contenidos
Por lo tanto, según denuncia Telecinco, la actividad seguida por RTVE a la hora de adquirir contenidos está limitada, tanto por lo establecido en la normativa europea sobre ayudas estatales como por la prohibición estatal de sobrepujar frente a competidores privados por la adquisición de contenidos de gran valor comercial.
Al igual que se imponen a los operadores privados contraprestaciones por la prohibición a la CRTVE de emitir contenidos publicitarios y por la utilización de un bien público, se deben imponer contrapartidas a RTVE a cambio de la garantía de su estabilidad presupuestaria y para no distorsionar los principios de la competencia. Y esas contrapartidas no pueden ni deben ser otras que reforzar el carácter de servicio público de RTVE en sus contenidos y en su gestión, con obligaciones adicionales a las impuestas al conjunto de los operadores privados y a las ya establecidas en la normativa reguladora de la radio y la televisión de titularidad estatal.
La LGCA atribuye al Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) la misión general de velar por el cumplimiento de esta Ley, atribuyéndole la potestad sancionadora así como la potestad para requerir el cese de aquellas prácticas que contravengan las disposiciones establecidas en la propia Ley.
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En este momento, y hasta la efectiva constitución del CEMA, Telecinco recuerda que sus funciones deben ser ejercidas por el órgano administrativo competente, que no es otro que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.