Tras las varias alegaciones presentadas por Telemadrid con las que había recurrido la sentencia en origen, finalmente el Tribunal Supremo ha condenado a la cadena pública a pagar 100.000 euros por vulnerar el derecho de huelga a sus trabajadores durante los paros que estos llevaron a cabo en el año 2009.
El Supremo confirma así una sentencia del 22 de febrero de 2010 del juzgado de lo Social, en la que condenaba a Telemadrid a pagar esa cuantía económica por la vulneración del derecho a huelga. Esta sentencia fue recurrida por la cadena al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuya sentencia condenó al ente a indemnizar y a publicar el fallo en sus tablones y en la propia pagina web. Ahora el periplo judicial termina definitivamente con este fallo del Supremo, que confirma el resultado desfavorable para Telemadrid.Según sentencia el Tribunal, se considera probado que Telemadrid obligó a los trabajadores que se acogieron a la huelga a dejar su trabajo preparado, de manera que los programas en los que participaran quedasen enlatados y listos para su emisión antes de que llegara el horario previsto de los paros.
Telemadrid deberá indemnizar así al sindicato CGT, que es el que se encuentra detrás de la demanda presentada, y a la que se adhirió después CCOO. En primera instancia el juzgado decretó que la cadena pública burló la finalidad de la huelga convocada durante 16 días entre abril, mayo y junio de 2009, y la condenaba por vulnerar el derecho a huelga y el derecho a la libertad sindical de los trabajadores.
La huelga que para Telemadrid nunca existió
La cadena pública se cerró en banda completamente ante las protestas realizadas por parte de sus trabajadores, ya que además de la postura oficial tomada por la dirección se unen las actividades ilícitas que el Supremo ha visto probadas y por las que ha castigado al ente, que en ningún momento informó a los espectadores de que los cambios en su programación eran a consecuencia de una huelga.
Así, los telespectadores no tuvieron conocimiento de la realidad que se vivía en Telemadrid, que recolocaba programas en su parrilla sin motivo aparente y sin aviso alguno a la audiencia. El fallo ha calificado estos hechos como una prueba de la "voluntad de confusión y déficit en la información de forma premeditada" por parte de la cadena pública.
La sentencia del Supremo explica también que está probado que la cadena realizó estos cambios en los horarios de emisión de algunos espacios que coincidían con los periodos de huelga, con el propósito de ofrecer una imagen de normalidad a sus telespectadores.
El auto del Tribunal Supremo tiene fecha de 6 de octubre de 2011 e impone el pago de las costas a Telemadrid, declarando firme la sentencia recurrida.