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NOVEDAD EN LA LEY

La ley que prohíbe la publicidad en informativos llegará a partir del 7 de enero

El nuevo reglamento ha sido recogido en el Boletín Oficial del Estado este pasado 7 de diciembre.

Por RedacciónPublicado: Sábado 10 Diciembre 2011 08:11

El próximo día 7 de enero de 2012 entra en vigor el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que precisa algunas restricciones en cuanto a la publicidad comercial y que no quedaron suficientemente aclaradas en la ley, por las que, por ejemplo, la que prohíbe el patrocinio en informativos, reportajes y programas de investigación.

Estas nuevas obligaciones han sido recogidas en el BOE este pasado 7 de diciembre, y apostillan de una manera más certera la prohibición que ya recogía la citada Ley aprobada en Marzo de 2010, que establecía que las cadenas "tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad".

Según estas, el Ministerio de Industria indica textualmente que "entiende por programa informativo de actualidad el equivalente a un informativo o boletín de noticias, incluidos los programas de investigación o reportajes sobre las noticias políticas o económicas de actualidad".

Aclaraciones también acerca de los patrocinios y las telepromociones

De igual manera, quedan también establecidas aportaciones más precisas acerca de las normativas que van a regular la cantidad de tiempo permitido para los patrocinios, las telepromociones y autopromociones, dentro de los espacios de tiempo máximos asignados para la publicidad.

Así pues, el reglamento fija que la duración del patrocinio no podrá superar con carácter general los 10 segundos, y aclara que deben ir asociados a programas o subprogramas que tengan una entidad propia. "No pueden considerarse como tal las secciones de los programas o de avances de programación".

El Ministerio de Industria añade al respecto que "el mensaje de patrocinio debe identificar al patrocinador mediante el nombre, logotipo, símbolo, producto o servicio del mismo". Cuando un patrocinio no cumpla estas condiciones, se considerará publicidad convencional y computará dentro del límite de 12 minutos por hora.

Sobre las telepromociones, definidas como tales serán las que sean publicidad efectuada por el presentador o protagonistas de un programa utilizando el escenario o la ambientación y atrezzo del programa, las limita con un tope de 3 minutos a la hora, que serían 36 minutos diarios, pero dejándolos al margen de los 12 máximos por hora de publicidad ordinaria.

El reglamento considerará que "la telepromoción tiene una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario siempre que supere los 45 segundos". De esta manera, establece que su situación ha de circunscribirse dentro de los programas. Para los casos en los que la telepromocion sea relativa a una obra de ficción, deberá ser emitida inmediatamente antes o después del programa, o antes o detrás de una pausa publicitaria.

Por otro lado, las autopromos quedan fuera también del cómputo de 12 minutos de publicidad por hora según la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual, pero solo a los que sean anuncios relacionados con los propios programas o con los productos accesorios derivados directamente de esos programas, estableciendo el límite en 5 minutos por hora para este tipo de anuncios.

Dentro de este límite sí computarán los avances de programación, las sobreimpresiones publicitarias sobre programas y las autopromociones de las cadenas. Fuera de esta consideración quedarían los programas o secciones de programas que versen sobre la programación de la cadena, las referencias genéricas a la propia cadena o los mensajes emitidos por el público para interactuar con los programas. También se define el término "producto accesorio" directamente derivado de estos.

La publicidad durante las retransmisiones deportivas

En relación a la publicidad que va a poder emitirse durante la retransmisión de eventos deportivos, la Ley va a permitir la emisión de anuncios publicitarios aislados, pero cuando el acontecimiento se encuentre detenido. Cuando no esté detenido, sólo se consiente la emisión de mensajes publicitarios siempre que permitan seguir dicho acontecimiento.

El reglamento aclara cuándo se encuentra el juego detenido, remitiéndose a las normas y reglamentos que rijan cada juego. Además, regula las condiciones en que se considera que una publicidad permite seguir el desarrollo del acontecimiento. Para ello, se permite la publicidad mediante sobreimpresiones que no ocupen más de una quinta parte de la pantalla y, mediante pantallas partidas, en las que se permite mayor o menor extensión de la pantalla partida dedicada a la publicidad en función de que se mantenga o no el audio de la retransmisión.

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