El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una novedosa sentencia en la que declara "constitucionalmente prohibido" el uso de cámara oculta en el ámbito periodístico, "independientemente de la relevancia pública del objeto de la investigación", según informa Servimedia.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha tomado esta decisión al denegar el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales y a la Televisión Autonómica Valenciana a partir de un reportaje sobre esteticistas y naturistas con uso de cámaras ocultas.Se trata de la primera ocasión en que el Constitucional aborda la cuestión. Los magistrados del Constitucional, presididos por Pascual Sala, argumentan, en este caso, el hecho de que la persona grabada "subrepticiamente" (a escondidas) fue privada de su derecho a decidir si aceptaba ser identificada en la divulgación de determinada información.
La sentencia, hecha pública este lunes 6 de febrero, también precisa que el método utilizado para obtener la captación intrusiva no fue ni el necesario ni el adecuado para el objetivo de la averiguación. Incide, por tanto, en que hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes porque, al margen de que tuviese o no relevancia pública lo investigado por la periodista, "lo que esta constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta)".
Reportaje sobre esteticistas en Canal 9
Dicha sentencia hace referencia a un reportaje sobre esteticistas emitido por Canal 9, la televisión pública valenciana. En el reportaje, una periodista de la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales acudió a la consulta de una esteticista y naturista haciéndose pasar por una paciente. Durante esa cita, que tuvo lugar en la vivienda que la esteticista tenía destinada a consulta, la periodista grabó a su entrevistada su voz e imagen por medio de una cámara oculta.
Dicha grabación fue cedida a la Televisión Autonómica de Valencia, que emitió el reportaje antes de desarrollar una tertulia sobre la existencia de falsos profesionales en el mundo de la salud e, incluso, se puso de manifiesto una condena penal años atrás a la esteticista por haber actuado como fisioterapeuta sin tener título para ello.
La protagonista del reportaje televisivo interpuso una demanda porque entendía que los comentarios expresados en dicho programa lesionaban su derecho al honor y porque la captación y publicación de sus imágenes dañaban su derecho a la propia imagen y a la intimidad.
La cámara oculta como periodismo de investigación
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 17 de Valencia entendió que la cámara oculta se enmarca en el llamado periodismo de investigación, "al que es consustancial la simulación de la situación, el carácter oculto de la cámara, así como la no revelación de la intensidad periodística del interlocutor".
La Audiencia Provincial de Valencia señaló que el reportaje reunía los requisitos necesarios de veracidad, objetividad, interés general y propósito especialmente informativo para considerar que no se había vulnerado ningún derecho.
Mientras, el Tribunal Supremo sí entendió que se había producido una intromisión "ilegítima" del derecho a la intimidad, aunque no así a su derecho al honor.