El Tribunal Supremo ha rebajado la indemnización que Telecinco debía pagar a Pepe Navarro por unas declaraciones realizadas en el programa 'Dolce vita', referentes a una relación que el periodista mantuvo supuestamente con Sonia Moldes.
La Sentencia declara la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de Pepe Navarro, por lo que condena a Gestevisión Telecinco al pago de una indemnización final de 10.000 euros y a la cesación en dicha intromisión.
La Audiencia Provincial había condenado a Telecinco a indemnizar con 12.000 euros al periodista, sin embargo, Pepe Navarro decidió recurrir la sentencia y solicitar 150.000 euros. El popular presentador consideró de la máxima gravedad la intromisión sufrida, por lo que reiteró su pretensión de ser indemnizado con una cantidad mayor.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso FórmulaTV.com, el Supremo rebaja la cantidad concedida por la Audiencia Provincial, al estimar que no existe vulneración en la propia imagen del demandante por tratarse de imágenes tomadas en la calle. No obstante, la sentencia afirma: "La publicidad de los hechos acerca de los que se informa en el programa 'Dolce Vita' [...] inciden en aspectos que afectan al ámbito más privado y personal del demandante, como son sus relaciones íntimas [...] sin que este prestara su consentimiento para su difusión, teniendo la relevancia necesaria para considerar la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante".
Sucedió en 'Dolce vita'
Según la demanda que presentó Pepe Navarro, el 25 de noviembre de 2006 Telecinco difundió unas imágenes en el programa 'Dolce Vita' y vertió comentarios, en un programa en el que aparecía con unos amigos en una cena privada haciéndose afirmaciones sobre una supuesta relación con Sonia Moldes, realizando a su vez comentarios sobre sus relaciones sentimentales anteriores.
Lo más leído
"Dichas imágenes muestran al actor dentro de una faceta de su vida privada, realizando actividades ajenas a su profesión no habiendo prestado su consentimiento para reproducción de imágenes de su vida privada, por lo que dicho programa ha atentado a su intimidad personal y a su propia imagen, y al hacer comentarios relativos a su vida personal, sus relaciones anteriores, sus hijos etc., se ha atentado a su intimidad familiar".