La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha abierto un expediente sancionador contra Mediapro, el FC Barcelona, el Sevilla CF y el Racing de Santander tras detectar una serie de incumplimientos. Ante esta resolución hecha pública este miércoles, 16 de mayo, Mediapro ha respondido a la CNC. La compañía catalana considera que la decisión adoptada por Competencia es manifiestamente incompatible con la Ley Audiovisual.
En su comunicado, Mediapro afirma que sigue siendo la legítima titular de los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol de Primera y Segunda División para la próxima temporada. "En este sentido, en absoluto las resoluciones de la CNC pueden desposeer a Mediapro de dichos derechos. Únicamente un tribunal de justicia puede dictaminar la resolución de dichos contratos, por lo que Mediapro está plenamente capacitada y jurídicamente respaldada para seguir explotándolos con normalidad".
La compañía informa que "interpondrá inmediatamente un Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución del Consejo de la CNC de 3 de mayo, con solicitud expresa de adopción de las medidas cautelares pertinentes."
"La resolución es incompatible con la Ley Audiovisual"
"La resolución adoptada por la CNC es manifiestamente incompatible con lo previsto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual (7/2010) que en su artículo 21 (1) permite de forma expresa, clara e inequívoca la firma de contratos de adquisición de derechos audiovisuales por un período de hasta cuatro temporadas y garantiza la explotación de todos los contratos firmados por Mediapro hasta su vencimiento", sigue la nota.
Textualmente la Ley establece: "Los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas no podrán exceder de 4 años. Los contratos vigentes desde la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán válidos hasta su finalización". Así también lo dice su Disposición Transitoria Duodécima: "Los contratos de adquisición de los derechos de las competiciones futbolísticas vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán siendo válidos hasta su finalización, siempre y cuando esta finalización tenga lugar en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor". Así las cosas, Mediapro subraya que "una resolución de la CNC no puede, en modo alguno, estar por encima de una Ley votada y aprobada por el Parlamento".
"El expediente hace caso omiso al auto de la Audiencia Nacional"
Para Mediapro, "la incoación de este expediente supone hacer caso omiso al auto dictado en febrero 2011 por la Audiencia Nacional (órgano judicial superior encargado de revisar la legalidad de las resoluciones de la CNC) en el que se recordaba a la CNC su obligación de respetar lo establecido en la Ley General de Comunicación Audiovisual".
En dicho auto, la Audiencia Nacional señaló hasta en tres ocasiones a la CNC su "obligación de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 7/2010 (la Ley General Audiovisual)". El recurso contencioso-administrativo presentado ahora por Mediapro pretende, pues, que la Audiencia Nacional ratifique aquello que dictó en su día en referencia a la prevalencia de la Ley General de la Comunicación Audiovisual sobre las resoluciones de la CNC.
Comunicado de la Comisión Nacional de la Competencia
El 14 de abril de 2010, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dictó resolución en el expediente sancionador S/0006/07 AVS, Mediapro, Sogecable y clubs de fútbol de 1ª y 2ª división, encomendando la vigilancia de lo establecido en la parte dispositiva de la misma a la Dirección de Investigación de la CNC.
En la citada Resolución, el Consejo de la CNC estableció que los contratos de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de clubes de fútbol que habían sido analizados en el expediente S/0006/07 con una duración superior a tres temporadas, caían bajo la prohibición de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Dada la estructura y funcionamiento del mercado, el Consejo de la CNC estimó que duraciones de los contratos superiores a tres años tendrían efectos restrictivos sobre la competencia en el mercado de adquisición de estos contenidos y en los mercados aguas debajo de reventa y explotación de los mismos, al no permitir una salida al mercado lo suficientemente periódica de los derechos audiovisuales de los equipos de fútbol como para asegurar que haya una competencia efectiva por los mismos. Asimismo, la citada Resolución de 14 de abril de 2010 intimaba a las empresas que habían sido parte de los acuerdos declarados prohibidos a cesar en las conductas prohibidas y abstenerse de realizarlas en el futuro.
En el marco de la vigilancia del cumplimiento de esta Resolución llevada a cabo por la Dirección de Investigación, el Consejo de la CNC, en su Resolución de 3 de mayo de 2012, declaró que Mediapro, FC Barcelona, Sevilla y Racing de Santander habían incurrido en un incumplimiento de la Resolución de la CNC de 14 de abril de 2010 en el expediente S/0006/07, al haber firmado con posterioridad a la citada Resolución contratos de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. el Rey (excepto la final) de fútbol que excluyen del mercado los derechos de clubes de fútbol por una duración superior a las tres temporadas. A la vista de lo anterior, el Consejo de la CNC interesó a la Dirección de Investigación la incoación de expediente sancionador por los incumplimientos detectados.
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Por ello, el 10 de mayo de 2012 la Dirección de Investigación de la CNC ha acordado la incoación de expediente sancionador (SNC/0021/12) por infracción del artículo 64.4 c) de la LDC.