laSexta ha remitido un comunicado a los medios en el que da por "descartado el proceso de fusión con otros operadores". El documento se presentaba como una nota cuya finalidad era informar del nombramiento de Alejandro Martínez como nuevo director general de Publiseis, empresa que comercializa la publicidad de la cadena televisiva.
Así el principio de la nota indica que "Alejandro Martínez ha sido nombrado director general de Publiseis. Martínez se convierte así en el máximo responsable de la empresa comercializadora de publicidad de laSexta"Alejandro Martínez, nuevo director de Publiseis
La cadena ha iniciado contactos ya con los anunciantes, que se mostraron muy críticos con la posibilidad de que Antena 3 y laSexta se fusionaran, por el riesgo de que se generara un duopolio en el mercado publicitario audiovisual, para tratar de mantener el funcionamiento de la cadena en solitario.
Alejandro Martínez: El nuevo director de Publiseis
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y PDD por el IESE, Alejandro Martínez era hasta la fecha director general comercial en Publiseis, donde trabaja desde su nacimiento. Entre los años 1989 y 2006 trabajó en Publiespaña, empresa que abandonó siendo director de ventas.
El grupo de canales de laSexta registra en julio una cuota de pantalla del 7,9% (9,3% de target comercial). Publiseis comercializa, además de laSexta, la publicidad de Marca TV y 13tv , que en conjunto alcanzan un share del 9,6%.
Las imposiciones de la CNC impedían cualquier tipo de sinergia entre las dos empresas
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) aprobó el pasado 13 de julio la compra de laSexta por parte de Antena 3, con la condición de que no vendieran su publicidad conjuntamente, con lo que se conoce como pauta única, lo que provocó la disconformidad de la cadena de Planeta.
Tras una investigación en profundidad de los efectos de la operación de concentración Antena 3 / laSexta, la Comisión Nacional de la Competencia llegó a la conclusión de que la misma genera problemas de competencia significativos en distintos mercados audiovisuales en España, especialmente en el mercado de publicidad televisiva, como consecuencia de la desaparición de laSexta como operador independiente, el reforzamiento del poder de mercado de Antena 3 y la mayor capacidad e incentivos de Mediaset y Antena 3 para coordinarse tácitamente tras la operación de concentración.
La Ley de Defensa de la Competencia prevé que en estas situaciones la empresa notificante pueda proponer compromisos para resolver los problemas de competencia detectados. También prevé que si dichos compromisos no fuesen considerados adecuados por la CNC ésta podrá proceder a la imposición de condiciones subordinando la autorización de la operación al cumplimiento de las mismas.
No obstante, la CNC subordinó la autorización de la operación al cumplimiento de varias condiciones, que garantizan el mantenimiento de la competencia en los mercados afectados, resolviendo los problemas de competencia detectados de forma proporcionada y suficiente.
Mercado publicitario:
- Antena 3/laSexta debía romper sus acuerdos de gestión conjunta de publicidad de canales de TDT en abierto de terceros, y no podía firmar nuevos acuerdos de este tipo.
- Antena 3/laSexta debía comercializar de forma separada los espacios publicitarios de sus dos canales de televisión en abierto de mayor audiencia, a través de sociedades diferentes. Cada una de estas sociedades podría comercializar productos publicitarios televisivos de canales cuya audiencia conjunta no supere el 18% de cuota semestral media.
- Antena 3/laSexta debía publicar con una periodicidad mínima trimestral su oferta de productos publicitarios televisivos que debía incorporar, como mínimo, los productos necesarios para garantizar la posibilidad de adquisición de espacios publicitarios de forma individualizada en cada uno de los canales de televisión de Antena 3.
- Antena 3/laSexta no podía desarrollar políticas comerciales que supongan la imposición de unos productos publicitarios sobre otros. En particular, las sociedades que comercializaran la publicidad televisiva de Antena 3/laSexta no podrían primar la contratación de publicidad de forma conjunta en varios canales de televisión sobre la contratación de forma individualizada en cada uno de los canales por el mero hecho de que se produce una contratación conjunta de publicidad en varios canales.
- Antena 3/laSexta no podía ofertar la contratación de espacios publicitarios en simulcast salvo que el anunciante lo solicitara por escrito previa y expresamente. Esta obligación no afectaba a la sociedad que comercialice la publicidad del canal Antena 3.
- Antena 3/laSexta no podía condicionar las ofertas comerciales a los anunciantes o agencias de medios a la garantía de contratación de una cuota mínima de inversión o de GRP's.
- Las negociaciones entre las sociedades que gestionaran la publicidad televisiva de Antena 3/laSexta y los anunciantes y agencias de medios debían regirse por unos principios mínimos de transparencia, objetividad, previsibilidad y seguridad jurídica.
Mercado de la televisión en abierto
- Antena 3/laSexta no podía ampliar su oferta de canales de televisión en abierto mediante el arrendamiento de canales de TDT de terceros operadores.
- Antena 3/laSexta no podía bloquear las mejoras de calidad de los canales de televisión con los que compartiera múltiple de televisión digital terrestre.
Mercado de los contenidos audiovisuales
- Antena 3/laSexta debía limitar la duración de sus contratos de adquisición exclusiva de contenidos a tres años, sin incluir derechos de adquisición preferente o prórroga.
- Antena 3/laSexta debía restringir su capacidad para excluir a las productoras de televisión nacionales como oferentes de programas a competidores de televisión en abierto.