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NUEVA REGULACIÓN

La pornografía y los contenidos violentos podrán emitirse entre las 22:00 y las 06:30 horas

Se prohibe la publicidad que promueva el culto al cuerpo en horario protegido.

Por RedacciónPublicado: Jueves 2 Agosto 2012 15:54

Las televisiones no podrán emitir contenidos que puedan "perjudicar seriamente" el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular aquellos espacios que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.

Ese tipo de contenidos audiovisuales si podrán emitirse en abierto entre las 22.00 y las 06.00, pero siempre precedidos de un aviso acústico y visual.

Además, los anuncios publicitarios que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, con productos como adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, han quedado prohibidos en las televisiones durante los horarios de protección al menor, según informa Efe.

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Así lo refleja la modificación de la ley general de la comunicación audiovisual, que flexibiliza la gestión de las televisiones autonómicas y abre la puerta a su posible privatización, y que este jueves publica íntegramente el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las franjas de protección a la infancia

El horario de protección de la infancia abarca desde las 06:00 hasta las 22:00 horas, y además dentro del mismo se establecen tres franjas horarias de "protección reforzada". Estas franjas horarias quedan fijadas de lunes a viernes entre las 08:00 y las 09:00 y entre las 17:00 y las 20:00; y los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal entre las 09:00 y las 12:00.

La nueva regulación fija además que los programas dedicados a juegos de azar y apuestas sólo se pueden ofrecer entre la 01:00 y las 05:00 de la madrugada, y los relacionados con el esoterismo y las paraciencias sólo se pueden emitir entre las 22:00 y las 07:00 horas.

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