NUEVA REGULACIÓN

La pornografía y los contenidos violentos podrán emitirse entre las 22:00 y las 06:30 horas

Se prohibe la publicidad que promueva el culto al cuerpo en horario protegido.

Por Redacción El 2 de Agosto 2012 | 15:54

Las televisiones no podrán emitir contenidos que puedan "perjudicar seriamente" el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular aquellos espacios que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.

Ese tipo de contenidos audiovisuales si podrán emitirse en abierto entre las 22.00 y las 06.00, pero siempre precedidos de un aviso acústico y visual.

Además, los anuncios publicitarios que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, con productos como adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, han quedado prohibidos en las televisiones durante los horarios de protección al menor, según informa Efe.

Así lo refleja la modificación de la ley general de la comunicación audiovisual, que flexibiliza la gestión de las televisiones autonómicas y abre la puerta a su posible privatización, y que este jueves publica íntegramente el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las franjas de protección a la infancia

El horario de protección de la infancia abarca desde las 06:00 hasta las 22:00 horas, y además dentro del mismo se establecen tres franjas horarias de "protección reforzada". Estas franjas horarias quedan fijadas de lunes a viernes entre las 08:00 y las 09:00 y entre las 17:00 y las 20:00; y los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal entre las 09:00 y las 12:00.

La nueva regulación fija además que los programas dedicados a juegos de azar y apuestas sólo se pueden ofrecer entre la 01:00 y las 05:00 de la madrugada, y los relacionados con el esoterismo y las paraciencias sólo se pueden emitir entre las 22:00 y las 07:00 horas.