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El Tribunal Supremo declara nulo el reparto de canales de la TDT

Según la sentencia, el Gobierno no respetó la Ley General de Comunicación Audiovisual al asignar un multiple completo "sin la realización de concurso público".

Por RedacciónPublicado: Martes 11 Diciembre 2012 16:38

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el acuerdo del 16 de julio de 2010 del Consejo de Ministros por el que se entregó un múltiple completo a los grupos audiovisuales de Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo7, Net Televisión y laSexta por no ser conforme a derecho. Así las cosas, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la empresa Infraestructuras y Gestión 2002, según recoge Europa Press.

El entonces Gobierno de Zapatero no respetó la Ley General de la Comunicación Audiovisual al asignar a los propietarios de licencias "canales adicionales" en la TDT "sin la realización de concurso público". Cabe recordar que la citada Ley había entrado en vigor en mayo de ese año.

El Gobierno de Zapatero asignó un múltiple completo a los Grupos sin la realización de un concurso público

Para el TS es inadmisible que tras la entrada en vigor de la Ley Audiovisual, el Gobierno siguiese "desarrollando previsiones reglamentarias que se corresponden a una regulación anterior", sin tener en cuenta las exigencias contenidas en dicha Ley y en contradicción con ellas.

Según recoge la sentencia, "la contradicción con la Ley no deriva tanto, por consiguiente, de la asignación de un múltiple en sí misma, sino de que ello conlleva la asignación de canales adicionales a los contenidos en las concesiones en el momento de entrada en vigor de la Ley Audiovisual, pues estando ya en vigor la misma no es posible efectuar dicha asignación sin proceder a un concurso público".

El Supremo desestima parcialmente el recurso

El Supremo, por otro lado, no ha aceptado la pretensión de la empresa Infraestructuras y Gestión 2002 de declarar que Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo7, Net Televisión y laSexta sólo tenían derecho a emitir un canal en la TDT.

La sentencia dice que "no es posible determinar con certeza" que la asignación de los nuevos canales "queden ineludiblemente afectados" por la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros, por lo que la sentencia no afectará a los actuales operadores.

Esta sentencia deja la puerta abierta a que todo el proceso "pueda ser impugnado por sí mismo, y que en dichos procedimientos se delimite, en su caso, su dependencia del acuerdo ahora anulado y la legalidad o ilegalidad de dichas actuaciones administrativas".

La empresa Infraestructuras y Gestión 2002 empezó en 2005 a moverse con el objetivo de lograr alguna licencia para poder emitir en abierto en varias comunidades autónomas. La empresa ha ganado, y también ha perdido, algunas sentencias relacionadas con el reparto que en los últimos años se ha hecho de las licencias de la TDT.

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