LOS HECHOS SE REMONTAN A 1997

Canal Sur condenada a indemnizar con 30.000 euros a Enrique del Pozo

El Tribunal Supremo ha condenado a Canal Sur, la productora Cinematográfica Veintinueve y al periodista Fernando Ramos a indemnizar con 30.000 euros más los intereses devengados al cantante Enrique del Pozo por vulnerar su derecho al honor en el programa 'Noche tras Noche', al dudar de su hombría y llamarle "maricuchi".

Por Redacción El 9 de Agosto 2004 | 15:01

El alto tribunal ha confirmado la sentencia dictada en el caso por la Audiencia Provincial de Sevilla y da la razón a Enrique del Pozo, de modo que desestima los recursos de casación presentados por los condenados.

Los hechos se remontan al 16 de octubre de 1997. Durante el programa 'Noche tras noche' de Canal Sur en la sección "Corazón de melón" se dudó de que Enrique del Pozo tuviese novia, "por carecer de la hombría necesaria" y tratarse de "un maricuchi". El cantante presentó entonces una demanda de protección del derecho al honor contra el periodista Fernando Ramos, la productora del programa y Canal Sur.

Según la demanda presentada por Enrique del Pozo, los comentarios del periodista Fernando Ramos y de otro periodista, contra el que no se dirige la acción penal, se produjeron "a propósito de unas fotografías aparecidas en un semanario nacional".

La "expresión maricuchi se reiteró más de una vez" y "a instancias de otro interlocutor" fue aclarada, "agregándose, siempre en un tono jocoso, que tal circunstancia era conocida en toda España".

El Supremo, al igual que la sentencia de instancia, considera que en el programa "se emitieron unas expresiones, con un contenido, que tienen que ser calificados de manifestaciones de juicios de valor a través de expresiones que lesionan la dignidad del demandante: fueron unas insinuaciones de homosexualidad, no como opción sexual personal, sino en sentido burlesco y ofensivo, y se utilizó aquella opción para ofender".

De ahí que incurran en una intromisión del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen del demandante.

El alto tribunal señala que la vulneración del derecho al honor es imputable tanto al autor de las expresiones, como a la empresa "que produce, mantiene y ordena este programa con este tipo de contenido, que pretende ser festivo y cae, por plena aquiescencia, en ofensivo".

En lo referente a Canal Sur, la sentencia del Supremo viene a indicar que "la sociedad titular del canal de televisión organiza la programación de algunos programas y contrata la producción de otros, pero en ningún caso puede pretender que una vez contratados éstos y emitidos por su canal, se desentienda y quede al margen de ellos; por el contrario, ordena su emisión y acepta su contenido".