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Javier Cárdenas
Pero, según informa Europa Press, el TC ha rechazado ese argumento afirmando que la discapacidad del ciudadano es "apreciable a simple vista incluso por un profano" y que una entrevista con el demandante "carece, desde cualquier perspectiva, del interés público y la relevancia pública necesaria", por lo que no está protegida por el derecho a la libertad de información.
Según el Tribunal Constitucional, "en el presente caso, el derecho a la información no solo no puede prevalecer sobre los derechos al honor y a la propia imagen sino que resulta denigrado al haber sido empleado torticeramente".
Sucedió en 2002 en 'Crónicas marcianas'
La entrevista en cuestión tuvo lugar en octubre de 2002 y -en palabras del TC- "en la mayoría de las ocasiones [Cárdenas] no le permite que complete una respuesta, pues interrumpe él con una respuesta o una nueva pregunta, llegando un momento en el que el entrevistado se confunde y se contradice".
Además, como colofón a la entrevista, el presentador pidió al entrevistado que mirase a cámara y explicase qué era lo que buscaba en una mujer. En ese momento, el demandante se colocó de espaldas y lejos de corregirle, Cárdenas le dejó que hablara en esa posición mientras "al fondo, se oyen risas y jolgorio".
"La entrevista no solo carecía de valor informativo alguno sino que, además, fue realizada únicamente con propósito burlesco, para ridiculizar al entrevistado, poniendo de relieve sus signos evidentes de discapacidad física y psíquica", matiza Adela Asua, vicepresidenta de la Sala Segunda y ponente.