HASTA 2 AÑOS

Agravamiento de las penas por piratería en la TV de pago

Los tribunales comienzan a aplicar los nuevos tipos penales que sancionan estos delitos con hasta 2 años de prisión.

Por Redacción El 28 de Febrero 2007 | 18:19

El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha dictado recientemente una sentencia que ha condenado a J.S.H. y J.A.S.L., respectivamente, a un año de prisión y más de 7.000 euros de responsabilidades económicas por la venta de descodificadores manipulados que permitían el acceso fraudulento a la programación de Digital+. La novedad de esta sentencia radica en que el tribunal ha aplicado ya los nuevos tipos penales que han sido agravados en el Código Penal (artículo 286) por delitos contra la propiedad intelectual y acceso fraudulento a las señales de televisión codificada.

El artículo 286 del Código Penal sanciona con penas de hasta 2 años de prisión a los que fabriquen, comercialicen y distribuyan descodificadores manipulados, tarjetas piratas, códigos o programas facilitando el acceso no autorizado a la programación televisiva de los operadores de pago. Además, el artículo 255 del citado Código castiga igualmente a los usuarios de tarjetas piratas, descodificadores manipulados o cualquier dispositivo que permita acceder a la programación televisiva de los operadores de televisión de pago cualquiera que sea la cantidad de la defraudación.

Anteriormente, en los meses de diciembre y enero respectivamente, las autoridades intervinieron las emisiones y pusieron a disposición judicial a los responsables de Cartavisión, televisión local de Cartaya (Huelva) y de la televisión local de Lorqui (Murcia), por emitir canales de televisión de Digital+ sin la debida autorización. Ambas detenciones se suman a otros casos similares de delitos contra la Propiedad Intelectual que han supuesto condenas como el ingreso en prisión y multas de diferente cuantía, según la gravedad de cada caso.