Esta sentencia afirma que la productora del programa de Telecinco recogió información sobre la ideología, los gustos, las creencias religiosas, la salud o la vida sexual de los candidatos sin su consentimiento y, además, cedió la información a personas sin ninguna relación contractual con la productora.
El tribunal también rechaza las alegaciones que han sido presentadas por Zeppelin contra la sanción, entre las que se encuentra el hecho de que la productora encargó la recogida de datos a Atento Telecomunicaciones España, empresa que, según Zeppelin, debería ser la única responsable del tratamiento de los datos. La sentencia afirma que la productora era la beneficiaria del fichero con los datos y que fue quien decidió el contenido y el uso del tratamiento por lo que no puede evitar tener la responsabilidad.
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Por otro lado, el tratamiento de los datos, fue atribuido por Zeppelin al gabinete de psicólogos (García Huete & Cuadrado) quien también resaltaba que los datos sensibles (religión, sexo o raza) se trataron mediante un sistema automatizado. Según dicta el Supremo, es necesario el consentimiento de la persona que proporciona los datos, sin poder entenderse que dicho consentimiento se ha dado por el simple hecho de haber sido ofrecida la información de forma voluntaria.