A principios de semana el propio Jaume Roures, socio fundador y responsable de Mediapro, hablaba en una entrevista publicada por El Mundo de la llamada "guerra del fútbol". Afirmaba entonces que los medios de Prisa intentaban desacreditarles con el tema del fútbol, no obstante, recordaba que habían ganado 18 juicios de rectificación. "Competencia saca una resolución en la que dice que la cláusula de la polémica -la cinco, referida a la contratación con los clubes- es nula de pleno derecho. Por tanto, si es nula, no debería haber polémica, pues no hay base para condenarnos por incumplimiento. Espero que el Supremo lo vea tan claro". Y finalmente así ha sido.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por unanimidad de sus cinco magistrados, ha estimado el recurso de casación interpuesto por Mediapro contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba a Mediapro por incumplimiento de los contratos firmados en junio de 2006.
La sentencia del Supremo, contra la que no cabe recurso, considera "nulo de pleno derecho" el pacto contractual entre las empresas, por lo que no cabía su incumplimiento.
Imagen de fútbol
La historia se remonta a agosto de 2007, cuando de forma unilateral Prisa demandó a Mediapro por los daños causados desde el inicio de la temporada futbolística 2006-2007 hasta el mes de febrero de 2008, por el incumplimiento del contrato alcanzado para la explotación de los derechos del fútbol en televisión. En marzo de ese año, un juzgado de Madrid estimó la demanda de Prisa (Audiovisual Sport: participada al 80% por Sogecable y al 20% por Televisión de Catalunya) y condenó a Mediapro a abonar una indemnización de 97 millones de euros por los daños causados desde el inicio de la temporada 2006-2007.
Tras ello, Prisa dejó de darle la señal de los partidos de fútbol para sus clientes, en concreto, para las televisiones en abierto y la distribución internacional. Prisa advirtió a Mediapro que no podía firmar contratos por su cuenta con clubes de fútbol, pretensión ésta que Mediapro tachaba de abiertamente contraria a las leyes de la competencia. La postura de Prisa desencadenó lo que en su momento se llamó "la guerra del futbol".
La nulidad de los acuerdos, según el TS, se extiende también a "la obligación de aportar los derechos en exclusiva que tenía Mediapro, lo que da lugar a que no pueda prosperar la pretensión de condena a su aportación ni la indemnización basada en aquel incumplimiento, pues no cabe hablar de incumplimiento".
Una primera sentencia llevó a Mediapro al concurso de acreedores
En una primera sentencia, el juzgado 36 de Madrid falló a favor de Prisa, condenando a Mediapro al pago de más de 100 millones de euros. Prisa amenazó con no hacer efectivo el primer plazo de los pagos por los derechos de la Liga 2010-2011, que asciendía a 90 millones de euros hasta que Mediapro no abonase la indemnización.
Esta maniobra así como su petición de ejecución provisional de dicha sentencia dejó a Mediaproducción SL (Mediapro) con problemas de cash flow, por lo que Mediapro se vio obligada a presentar concurso de acreedores. El concurso de acreedores fue solicitado voluntariamente por Mediaproducción SL el 16 de junio de 2010.
Ante esta medida, Mediapro aseguró en una nota de prensa que la solicitud del concurso de acreedores no ponía en duda la rentabilidad y viabilidad de la empresa, y explicaba que la decisión había sido tomada "por un elemental sentido de la prudencia". El concurso afectaba sólo a Mediaproducción SL, englobada dentro del hólding Imagina, formado por los Grupos Globomedia y Mediapro, "que no se verán en absoluto afectados por la decisión tomada por los gestores de Mediaproduccion SL".
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó en parte la sentencia del juzgado 36, tras lo cual Prisa elevó sus pretensiones de indemnización hasta más de 320 millones de euros.
La sentencia es inapelable
La sentencia inapelable del Tribunal Supremo, sin votos particulares de ningún tipo, estima el recurso de Mediapro en el sentido que el contrato de junio de 2006, en la interpretación que de él hacía Prisa, era nulo de pleno derecho, ya que su cláusula quinta contravenía las leyes de libre competencia.
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A resultas de la sentencia de primera instancia y del concurso de acreedores que Mediapro se vio obligado a solicitar, Mediapro debía pagar a Prisa el próximo mes de marzo la cantidad de 105 millones de euros y presentar avales de otros 220 millones. Tras la sentencia del Supremo, Mediapro únicamente deberá abonar 32 millones de euros, cantidad que resulta de las liquidaciones entre Prisa y Mediapro por la temporada 2006-2007, la temporada anterior al inicio de todo el conflicto, es decir, la cantidades que ya adeudaba Mediapro antes de que Prisa le cortase la señal de los partidos.