Pepa Jiménez
La condena asciende al pago de una indemnización de 2.000 euros por vulnerar su honor, desestimando cualquier vulneración a su intimidad. El origen de la demanda se encuentra en unos insultos y vejaciones hacia su persona realizadas por algunos tertulianos, colaboradores y presentadores en programas como 'Sálvame', 'Sálvame deluxe', 'Sálvame Deluxe', 'La noria' y 'Enemigos íntimos' emitidos en agosto de 2010.
Estas críticas vienen a raíz de que la periodista, habitualmente colaboradora de programas de Antena 3, tuvo una conversación telefónica en la que se podían revelar sus intenciones de obtener datos íntimos y ocultos sobre Belén Esteban.
Se reduce considerablemente la cuantía de la condena que solicitaba la periodista
Se ha reducido considerablemente la cifra que requería la demandada ya que la periodista aseguraba que se había atentado contra su honor y su intimidad y pedía 739.800 euros. El Tribunal Supremo ha dictaminado que no existe intromisión ilegítima de su intimidad y la condena ha disminuido a 2.000 euros, además de los intereses desde la fecha de la sentencia. Además, también condenan de otra forma a La Fabrica de la Tele y Mediaset.
Por una parte, a "ambas demandadas a abstenerse de cualquier actividad similar a la constitutiva de la intromisión ilegítima apreciada en la presente sentencia". Por otra, a "leer el presente fallo en los programas ya referidos o, si hubieran desaparecido de la programación, en otros de similar audiencia de la cadena de televisión Telecinco" .
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