La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto dos sanciones al grupo Atresmedia. Las multas ascienden a 165.748 euros por el incumplimiento de varios artículos de la Ley General de Comunicación Audiovisual en sus canales Neox y laSexta, referidos tanto a la presentación como a la duración de la publicidad emitida.
Una de las multas recae sobre el programa deportivo conducido por Josep Pedrerol, 'El chiringuito de Jugones' (Neox) y la sanción asciende a 136.893 euros por 89 sobreimpresiones publicitarias sin interrumpir los programas y mezclar los contenidos editoriales con los publicitarios entre los días 19 de agosto y 12 de septiembre de 2014. Se trata de una campaña publicitaria de una casa de apuestas online que se mostró sin interrumpir el programa.
Josep Pedrerol en 'El chiringuito de Jugones'
El grupo de comunicación presentó por escrito alegaciones el día 12 de noviembre, donde manifestaban que los espacios publicitarios estaban indicados en el transcurso del programa. Además, Atresmedia ponía de manifiesto que se les notificó un acuerdo de la CNMC, por el que se daba contestación a diversas consultas formuladas por los operadores en materia de publicidad, en el que se afirma que "sólo en el caso de la retransmisión de acontecimientos deportivos se permite la inserción".
Posteriormente, la CNMC mostró los hechos que probaban la infracción, desestimando así las alegaciones, donde aparecen las inserciones claramente mientras se desarrolla el programa. Se trata de unos segundos de una transparencia que ocupa el cuarto inferior de la pantalla mientras en los otros tres cuartos de pantalla se desarrolla el programa.
En las últimas reclamaciones de Atresmedia, también desestimadas debido a que es la responsable de los contenidos que emite, el grupo de comunicación intenta derivar la responsabilidad de las inserciones publicitarias a Radio Sport Plus, SL, productora del programa y a cuyo nombre se expiden las facturas por su emisión. Sin embargo, esta responsabilidad no se puede derivar ya que Atresmedia es responsable de los contenidos que emite. Por lo que finalmente se ha dictado la sentencia del pago de la multa antes mencionada por 802 segundos de publicidad total computada en sus 89 inserciones, tipificando la infracción como grave.
La otra sanción recae en laSexta por exceder el tiempo de publicidad
La otra sanción impuesta a Atresmedia alcanza la cifra de 28.855 euros por haber superado los minutos de publicidad (en concreto la regla de los 12 minutos por hora natural), en las emisiones del día 14 de junio y 15 y 28 de julio de 2014, en el canal laSexta. Estas emisiones sancionadas tenían una hora de duración y se realizaron en franjas horarias distintas. La primera emisión se excede en 45 segundos, la segunda en un minuto y 34 segundos y la tercera del día 28 se extralimita dos minutos y un segundo, según las Actas de Visionado.
Logotipo de laSexta
Atresmedia presentó alegaciones por escrito al conocer la sanción el 7 de noviembre de 2014, manifestando que los excesos, con carácter general, se deben a un problema técnico imprevisto e imposible de resolver en el acto, así como diferencias en el computo de los contenidos. También alegó que se trata de hechos involuntarios, sin que haya existido perjuicio para los telespectadores, ni tampoco beneficio alguno.
Finalmente, las alegaciones fueron desestimadas debido, entre otras, a una Sentencia de 6 de julio de 2010, del Tribunal Supremo, que dicta: "El sujeto pasivo manifiesta que el error técnico producido en la planificación de la emisión publicitaria es de muy difícil previsión, pero ello no hace que sea eximida su responsabilidad por falta de previsión ante el suceso, y ello por difícil que ello sea y remotas las posibilidades de que el suceso se produzca".
Lo más leído
Según ha informado la CNMC en una nota de prensa, Atresmedia podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses. Estas sanciones vienen por un compromiso del organismo por separar separar los contenidos televisivos y la publicidad, como un derecho del telespectador y como imposición a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual dentro del derecho a realizar comunicaciones comerciales.