La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha decidido incoar un expediente sancionador a Atresmedia al haber superado en su canal, Antena 3, los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). En la misma situación se encuentra el grupo Mediaset con sus canales Telecinco y Cuatro.
La Ley General de Comunicación Audiovisual establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. En el caso de Atresmedia, las infracciones "de carácter leve" fueron detectadas en Antena 3 entre noviembre y diciembre de 2014. En cuanto a Mediaset, las infracciones, también "de carácter leve", se produjeron entre los meses de octubre a diciembre de 2014.Atresmedia y Mediaset sancionados de nuevo por exceso de publicidad
El inicio de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación y se abre ahora un periodo máximo de seis meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. Atresmedia y Mediaset disponen de un plazo de quince días para presentar alegaciones.
La sanción de Mediaset fue reducida
No es la primera vez que los grupos han sido sancionados por el exceso de emisión publicitaria, pero siguen cometiendo los mismos fallos. A finales de abril la CNMC multó a Mediaset con 49.263 euros por superar el tiempo de emisión de publicidad. Tras estas extralimitaciones, Mediaset interpuso alegaciones, manifestando diferencias con los criterios administrativos. Tras estas reclamaciones, la CNMC dictaminó la retirada de una de las sanciones en Telecinco, concretamente con la promoción de la película "Perdona si te llamo amor", ya que considera que Telecinco no pudo incorporar el cartón separador entre la publicidad y el espacio del programa.
En cuanto a los espacios de FDF, promocionando las pulseras del Mundial de Fútbol, no reunieron los requisitos suficientes para que saliesen del computo sancionable. Por tanto, tras aceptar algunas alegaciones y reducir el número de segundos, se redujo considerablemente la sanción, contando al final con seis infracciones administrativas leves, que ascienden entre todas a 49.263 euros.