La justicia ha dado la razón a Andreu Buenafuente en la demanda que este presentó contra la revista "Sorpresa" por publicar unas fotografías en las que aparecía desnudo en una cala de Ibiza.
El magistrado considera probado que las imágenes del sr. Buenafuente fueron obtenidas de forma clandestina, los fotógrafos estaban ocultos y utilizaron teleobjetivos, y con evidentes fines lucrativos. Además la publicación de esas imágenes se acompañó de textos salpimentados de jocosidad relativos a la vida privada y personal del demandante. Por todo ello el tribunal ha concluido que se produjo una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y en el derecho a la intimidad del señor Buenafuente.
En similares términos se pronunció una sentencia anterior contra la revista "Diez Minutos", condenada a pagar una indemnización de 48.000 euros, por publicar una foto y una serie de reportajes sobre la vida sentimental del showman. En el caso de la revista "Sorpresa" el tribunal ha condenado al director, Jesús Manuel López, y a la empresa editora EDIPRESSE HYMSA S.A. a pagar una indemnización de 55.000 euros por el daño ocasionado al demandante. El dinero de estas indemnizaciones será entregado, íntegramente, a la ONG Médicos Sin Fronteras, tal y como Andreu Buenafuente había solicitado al presentar las demandas.
El tribunal condenada también a la revista a entregar las fotos, negativos y cualquier otro soporte que contenga las imágenes motivo del pleito y a pagar las costas del juicio. La sentencia establece también que deben poner fin a las intromisiones ilegítimas en los derechos del demandante y abstenerse en el futuro de realizar cualquier actuación que pueda vulnerar los derechos a la intimidad y a la propia imagen del señor Buenafuente.
El abogado del sr. Buenafuente., Francisco Pintado, ha manifestado que "su cliente está dispuesto a llevar ante los tribunales a todos aquellos medios de comunicación que vulneren su intimidad y el derecho a su propia imagen". A juicio de este letrado "pese a que la legislación protectora del derecho a la intimidad y a la propia imagen es claramente insuficiente y necesita ser profundamente revisada, la equidad y ponderación de nuestros jueces y tribunales hacen que las resoluciones que se dictan sean siempre ajustadas a derecho".
Buenafuente nunca ha aireado su vida privada
En la sentencia el magistrado argumenta que "nada de lo publicado tiene interés ni histórico ni científico ni cultural. La curiosidad humana por conocer la vida de los otros carece de interés social. Por lo tanto debe prevalecer el derecho a la intimidad y a la propia imagen sobre el derecho a la libertad de información". El tribunal recuerda que la Constitución establece que "los hechos y datos sobre la vida privada ajena no deben constituir materia de información ya que atañen únicamente al sujeto afectado". Tras estos argumentos el magistrado concluye que "aunque el señor Buenafuente sea persona de notoriedad pública goza de los mismos derechos que la Constitución reconoce a todos los españoles".
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Previamente, en la sentencia, se da por probado que Buenafuente no consistió en modo alguno a la captación de su imagen ni a la revelación de aspectos íntimos de su vida. Se da por cierto que el demandante es especialmente celoso de su intimidad personal y que no concede entrevistas para hablar de su vida privada.