El Consejo de Administración de la Corporación RTVE (CRTVE) ha aprobado por unanimidad, en su sesión del 26 de junio, las Directrices y el Reglamento que regulan el derecho de acceso a la programación previsto en la Ley 17/2006.
La normativa aprobada por el Consejo de Administración de la CRTVE desarrolla lo establecido en la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal (17/2007), con el fin de garantizar en su programación la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad española. Esta Ley emplaza al Consejo de Administración de la CRTVE a regular, en los seis primeros meses de su mandato, este derecho de acceso.
Criterios de representación
Según se recoge en la normativa aprobada, a los grupos políticos se les aplicará el criterio de la representación parlamentaria obtenida en los últimos comicios estatales o autonómicos y a los grupos religiosos el de notorio arraigo reconocido por el Ministerio de Justicia y la Ley de Libertad Religiosa.
Los sindicatos tendrán la consideración de más representativos de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Ley de Libertad Sindical (10% de representatividad estatal y 15% autonómico y un mínimo de 1.500 representantes en este ámbito).
Para el resto de organizaciones sociales, a fin de determinar su grado de significación, se tendrán en cuenta el número demostrado de miembros, la declaración de utilidad pública y su pertenencia a Consejos y Federaciones de ámbito estatal y autonómico. También se considerará el número de proyectos financiados por la administración pública.
Divulgativos e interesantes
La competencia para insertar estos espacios por derecho de acceso en la programación corresponderá a las Direcciones de Televisión Española (TVE) y de Radio Nacional de España (RNE). La producción de los mismos deberá realizarse con criterios profesionales, de calidad, y con el objetivo de ser divulgativos e interesantes para un sector amplio de público.
Lo más leído
La Corporación RTVE conocerá, con carácter previo a su difusión, los contenidos propuestos por los grupos, reservándose el derecho a no difundir aquellos que sean contrarios a los principios constitucionales o que vulneren los derechos de terceros.