La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido abrir un expediente sancionador a Mediaset por haber superado en sus canales de Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios y autopromoción, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual.
En concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural. "Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá solo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj".
Por su parte, el artículo 13.2 que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción estipula que "el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj".
Cortinillas con las que Telecinco y Cuatro dan paso a sus bloques publicitarios
Mediaset tiene 15 días para presentar sus alegaciones
Las infracciones detectadas en las principales cadenas de Mediaset España (Telecinco y Cuatro) son de de carácter leve y tuvieron lugar en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y resolución del expediente por parte de la CNMC. Mediaset dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.
¿Devolución del 20%?
Curiosamente en el balance de final de temporada (2014-2015), los directivos de Mediaset España avanzaron ante los medios un compromiso adquirido por la Dirección de Marketing que consistía en la devolución del 20% de la inversión realizada a los anunciantes si la duración de los bloques publicitarios superaba los 6 minutos en prime time, desde el 1 de junio al 12 de julio.
Lo más leído
Se trataba de un compromiso calificado como "real, cuantificable, unilateral y sin condiciones". Falta por saber si el tiempo excedido y registrado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia se refiere o afecta al prime time o si por el contrario las infracciones han sido registradas en otras franjas a lo largo del día en los meses señalados.