SANCIÓN

La CNMC multa a Antena 3 con 66.221 euros por superar el tiempo de emisión de publicidad

Las infracciones, de carácter leve, tuvieron lugar en noviembre y diciembre de 2014 en Antena 3.

Por Redacción El 29 de Septiembre 2015 | 10:47

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia con 66.221 euros al haber superado en Antena 3 los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

En concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural. "Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj".

Las infracciones, consideradas de carácter leve, detectadas en Antena 3 tuvieron lugar en noviembre y diciembre de 2014. Contra esta decisión, Atresmedia podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

Atresmedia TV

Otro expediente a Mediaset España

La sanción a Atrsmedia llega dos semanas después de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) decidiera también abrir un expediente sancionador a Mediaset por haber superado en Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios y autopromoción, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual.

En aquella ocasión también la CNMC recordó que la Ley General de Comunicación Audiovisual establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (14.1 de la Ley 7/2010).

Por su parte, el artículo 13.2 que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción estipula que "el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj".

Las infracciones detectadas en las principales cadenas de Mediaset España (Telecinco y Cuatro) son de de carácter leve y tuvieron lugar en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015. El organismo abrió un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y resolución del expediente por parte de la CNMC. Mediaset ha tenido un plazo de quince días para presentar sus alegaciones.