EXPEDIENTE SANCIONADOR

Telecinco y Cuatro también excedieron en julio el tiempo dedicado a la publicidad y a la autopromoción

La CNMC ya abrió un expediente a Mediaset el pasado mes de septiembre por haber superado el límite en marzo, abril, mayo y junio de este mismo año.

Por Redacción El 9 de Octubre 2015 | 16:15

Mediaset España y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no parece que hayan empezado con muy buen pie el nuevo curso televisivo. El organismo regulador acaba de abrirle otro expediente sancionador al grupo por haber superado en Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios y autopromoción, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

Como ya informamos en este medio, la CNMC ya le había abierto el pasado mes de septiembre otro expediente sancionador exactamente por las mismas razones. En aquella ocasión infracciones detectadas en las principales cadenas de Mediaset España, consideradas de carácter leve, tuvieron lugar en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015. Ahora, el nuevo expediente se refiere a infracciones registradas durante el pasado mes de julio.

En concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural. "Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj".

Cortinilla empleada por Telecinco para anunciar el tiempo que restaba de publicidad

Por su parte, el artículo 13.2 que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción estipula que "el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj".

Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y resolución del expediente por parte dela CNMC. Mediaset dispone de un plazo de quince días para presentar las alegaciones que considere oportunas.

Casi 80.000 euros de multa por exceder el tiempo de publicidad

Aunque parezca que la CNMC tan solo se dedica a abrir expedientes sancionadores, lo cierto es que también acaba sancionando a las cadenas. Tal y como informamos a principios de este mismo mes de octubre, Mediaset España deberá hacer frente a 79.528 euros por seis multas. En concreto, el grupo de Fuencarral habría infringido el tiempo de emisión dedicado a los mensajes publicitarios en cinco ocasiones, cuatro de ellas en Telecinco. Los hechos tuvieron lugar durante los meses de octubre a diciembre de 2014.

Mediaset España superó el tiempo de publicidad permitido durante los bloques publicitarios de los programas 'Gran hermano 15', 'Sálvame' y el espacio entre 'Noticias Cuatro 2 ' y el ya desaparecido 'Todo va bien'. El Grupo tiene desde el pasado 2 de octubre un plazo de dos meses para recurrir la sentencia ante la Audiencia Nacional.