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SENTENCIA

Sonia Arenas condenada a pagar 20.000 euros a Aida Nízar por asegurar que ejercía la prostitución

Arenas dejó caer que Nízar ejercía el trabajo más antiguo del mundo en 'Sálvame deluxe'.

Por RedacciónPublicado: Sábado 10 Octubre 2015 15:04

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Sálvame deluxe

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2012 - 2023

España

Corazón

6,0

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Popularidad: #49 de 2.083

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Hace años, la fama de los exconcursantes de 'Gran hermano' se extendía mucho más allá del par de meses de rigor tras su salida de la casa más famosa de España. Podían permanecer en los platós de Telecinco varios años a base de pelearse, gritarse e insultarse entre ellos, algo que reportaba audiencias millonarias al canal.

Entre sus defensas más utilizadas en sus intervenciones televisivas, ya fuera en entrevistas individuales o los llamados "cara a cara", estaban las demandas por injurias y calumnias, trasladando estas desmesuradas polémicas a los juzgados.

Pues bien, esta vez la última batalla la ha perdido Sonia Arenas, primera expulsada de 'Gran hermano 4'. Los hechos por los que el Tribunal Supremo ha condenado a Arenas a indemnizar a Aida Nizar con 20.000 euros, se remontan al 10 de junio de 2011 cuando aseguró en 'Sálvame deluxe' que Nízar "cobraba dinero por irse con unos señores y luego los chantajeaba y amenazaba, que se dedicaba a una profesión muy antigua, según le había dicho una compañera de trabajo, y que no trabajaba precisamente en una panadería".

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Sonia Arenas

Tras el recurso que presentó Sonia en segunda instancia ante la demanda que recibió por parte de Aida, que fue desestimado el 28 de febrero de 2013 pero admitido a trámite ocho meses después, el Tribunal Supremo ha ratificado a fecha 1 de octubre de 2015 que hubo intromisión ilegítima en el honor de la demandante, "dada la escasa relevancia pública de los hechos y el carácter objetivamente ofensivo de las declaraciones".

'Sálvame deluxe' considerado como "programa televisivo de crónica social agresiva de gran audiencia"

Rebajando la cuantía que se solicitada inicialmente de 35.000 euros y teniendo que pagar las costas del juicio, según la Justicia es evidente que "se había utilizado una expresión injuriosa o vejatoria al relacionar a la demandante con el mundo de la prostitución", dejando constancia de que el hecho de que una persona sea "tremendamente popular y conocido, no determina su tácita autorización para ser insultada y vejada".

Cabe destacar la denominación de "programa televisivo de crónica social agresiva de gran audiencia" que recibe el producto de La Fábrica de la Tele por parte del Tribunal Supremo, show del corazón que lleva ya varios años en antena en el canal principal de Mediaset España.

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