La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado el día 12 de noviembre del 2015 imponer una sanción de 300.000 euros a los grupos empresariales Atresmedia y Mediaset por emitir mensajes publicitarios sin respetar la integridad de los programas en los que se insertan, ni de las unidades que los conforman.
En concreto, la sanción a Atresmedia se refiere a interrupciones publicitarias en diferentes programas de los canales Neox y Nova en el mes de agosto de 2014. En cambio, la sanción al grupo de Paolo Vasile estaría referida a los canales Divinity y Energy en el mismo periodo de tiempo que la anterior.La CNMC multa a Energy, Divinity, Neox y Nova
Los grupos podrán recurrir la multa en un plazo de dos meses
Según se establece en el artículo 14 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, las interrupciones publicitarias que se efectúen durante los programas deben respetar su integridad y la de las unidades que los conforman, de manera que no se perjudiquen los intereses de los telespectadores.
Contra esta decisión, ambos grupos audiovisuales tendrán el derecho a interponer un recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo máximo de dos meses desde que la CNMC aprueba la sanción interpuesta.
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