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SANCIÓN

La CNMC multa con 2,8 millones de euros a Atresmedia por incumplir las condiciones de la fusión entre Antena 3 y laSexta

Según el organismo regulador, el grupo ha incumplido las condiciones referentes a la publicidad y a la compra de contenidos.

Por RedacciónPublicado: Miércoles 18 Noviembre 2015 09:43 | Última actualización: Miércoles 18 Noviembre 2015 11:57

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 2,8 millones de euros a Atresmedia por el incumplimiento de determinadas condiciones impuestas en la concentración de Antena 3 y laSexta autorizada en 2012. Este incumplimiento supone una infracción muy grave.

En concreto, se ha acreditado el incumplimiento de las condiciones relativas al mercado de la publicidad televisiva (entre octubre de 2012 y febrero de 2014), a la adquisición de contenidos y a los mercados de comercialización de contenidos (entre septiembre de 2012 y noviembre de 2014).

Atresmedia recurrirá la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Así, en referencia al mercado de publicidad, las condiciones a las que fue sometida la concentración tenían como objetivo que Atresmedia no pudiera desarrollar políticas comerciales que limitasen la libertad de contratación de los anunciantes o que excluyeran a terceros operadores de televisión en abierto del acceso al mercado publicitario. Sin embargo se ha demostrado el incumplimiento de estas condiciones a través de la vinculación de la venta de publicidad entre los canales del grupo Atresmedia y la inexistencia de una oferta comercial suficiente que permita comprar cualquier combinación de los canales del grupo, teniendo el cliente la absoluta libertad para distribuir su inversión como estime conveniente.

Respecto a la adquisición de contenidos audiovisuales y los mercados de comercialización de contenidos, el objetivo de las obligaciones impuestas era asegurar que los contenidos audiovisuales adquiridos por Atresmedia salieran periódicamente al mercado. Además, la compañía debía entregar información sobre su actuación en los mercados afectados por la concentración.

Logotipos de Antena y laSexta

Los antecedentes

Mediante resolución de 13 de julio de 2012 la anterior Autoridad de Competencia (CNC) autorizó la operación de fusuón entre Antena 3 y laSexta, por la que A3TV (hoy Atresmedia) adquiría el control exclusivo de laSexta, sometida al cumplimiento de determinadas condiciones.

Con fecha 24 de agosto de 2012, el Consejo de Ministros acordó autorizar la operación de fusión con una serie de condiciones. En el marco de la vigilancia del cumplimiento del Acuerdo de Ministros citado, el Consejo de la CNMC ha dictado una resolución de 6 de mayo de 2015 en la que señala que Atresmedia ha incumplido algunas de las condiciones a las que se subordinó la autorización de la operación de concentración. Para determinar el alcance y responsabilidad de tal incumplimiento, se abrió el expediente sancionador que ha culminado en la sanción impuesta a Atresmedia

El control de las concentraciones por parte de la CNMC tiene como objetivo prevenir que las fusiones obstaculicen el desarrollo de la competencia efectiva en los mercados.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Atresmedia ya ha anunciado que recurrirá la multa.

La CNMC ya interpuso una multa histórica a Mediaset por incumplir las condiciones

La multa a Atresmedia llega varios meses después de que la CNMC multara también a Mediaset España con 3 millones de euros por incumplir otra de las condiciones de la fusión entre Telecinco y Cuatro. El organismo acreditó que el Grupo había incumplido uno de los compromisos. Particularmente, no desarrollar políticas comerciales y de precios que supongan, formalmente o de facto, la venta vinculada, directa o indirectamente, a los anunciantes de los canales Telecinco y Cuatro.

Entre otros factores que tuvieron en cuenta a la hora de acreditar este incumplimiento, se verificó que desde, al menos, el 6 de febrero de 2013 hasta, al menos, el 31 de marzo de 2014, Mediaset, a la hora de negociar la publicidad con sus anunciantes, habría requerido o habría aceptado la inclusión formal de una cuota global mínima de inversión en sus canales como factor de negociación con los anunciantes. Tras esta sanción Mediaset España comunicó que recurriría ante los tribunales, "confiando en que esta sea anulada o, al menos, sustancialmente reducida en su cuantía".

Pero no es la única multa interpuesta a Mediaset España por incumplir los compromisos que autorizaban la operación de fusión entre Telecinco y Cuatro. Con fecha 28 de octubre de 2010 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia resolvió autorizar, subordinada al cumplimiento de determinados compromisos voluntariamente presentados el 19 de octubre de 2010 por Mediaset España (antes Gestevisión Telecinco), la operación de concentración consistente en la adquisición del control exclusivo de Cuatro por parte de Mediaset. La multa de febrero de 2013 ascendió a 15,6 millones de euros. Multa histórica.

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