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SENTENCIA RECURRIDA

Telecinco condenada por la utilización abusiva de imágenes de los JJOO

La Audiencia Provincial de Madrid ha hecho pública la Sentencia del 21 de septiembre, que condena a Telecinco por la utilización de las imágenes de los Juegos Olímpicos de 2000 en Sydney.

Por RedacciónPublicado: Sábado 16 Octubre 2004 10:00

La Sentencia estima el recurso de apelación interpuesto por TVE y señala que el derecho a la información no puede servir de justificación a Telecinco para violar los acuerdos de cesión de imágenes que TVE puso a disposición de todas las cadenas.

El propietario único y exclusivo de todos los derechos de las imágenes de los Juegos era el Cómite Olímpico Internacional. Éste cedió la señal en exclusiva a la Unión Europea de Radio y Televisión (UER), siendo ésta y sus miembros los únicos capacitados para permitir el acceso a la señal.

Telecinco ha sido condenada a compensar con 11.400.000 pesetas (68.515 euros) a TVE por el aprovechamiento de sus medios e infraestructura con ocasión de las Olimpiadas de Sydney 2000, estimando así parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, según se ha podido conocer.

Según ha comunicado la cadena de Fuencarral, Telecinco ha recurrido en casación la sentencia por entender que "ni siquiera cabe dicha compensación económica por pequeña que sea". Televisión Española en una nota hecha pública ayer señala que el derecho a la información "no puede servir de justificación a Telecinco" para violar los acuerdos de cesión de imágenes que TVE puso a disposición de todas las cadenas.

En definitiva, concluye la sentencia, Telecinco ha infringido el derecho exclusivo de explotación que TVE ostentaba al haberlo adquirido de sus legítimos titulares, el Comité Olímpico Internacional y el comité Organizador de los Juegos de Sydney 2000.

Los servicios jurídicos de TVE han resaltado la importancia de esta decisión judicial en segunda instancia, que dotan de mayor solidez a la demanda que en los próximos días se proponen presentar contra Telecinco y Antena 3 al haberse reiterado durante los JJ.OO. de Atenas la vulneración de derechos de propiedad intelectual exclusivos que la Audiencia Provincial ahora ha condenado.

Según la cadena, durante los pasados Juegos Olímpicos y pese al requerimiento notarial que TVE remitió a los Directores de las cadenas privadas, éstas de manera reiterada vulneraron los pactos de cesión de imágenes suscritos con TVE, a pesar de que, como reconoció la UER, los mismos resultaban mucho más generosos de los que otros titulares de derechos en exclusiva en países europeos habían ofrecido a sus competidores.

Telecinco, por su lado, recalca "la negativa" de TVE a "suministrar imágenes de dicho evento antes de las 16:00 horas de cada día, lo cual le otorgaba la exclusiva de la información sobre dicho evento hasta la citada hora". También recuerda que TVE les demandó "por considerar que Telecinco había utilizado indebidamente unas imágenes que eran en de su exclusiva propiedad; pretendiendo una indemnización por tal uso indebido que ascendía a 72.950.000 pesetas". Por último, indica que la sentencia dictada en primera instancia desestimó íntegramente la demanda de TVE, declarando que la actitud de Telecinco era "totalmente ajustada a derecho".

Uso de imágenes sin derechos

La historia ha vuelto a repetirse en los pasados Juegos Olímpicos de Atenas 2004. A fin de garantizar simultáneamente el derecho a la información y los de las instituciones que adquirieron los derechos para transmitir los Juegos, el COI estableció unas directrices, ampliadas en unas normas de la UER acordadas con la Comisión Europea.

Las directrices del Comité Olímpico Internacional fijaron que, cuando el titular de un derecho había informado en sus informativos, cabía establecer una reserva de 15 horas a partir de la emisión, o a partir de las 24 horas del día en que tuvo lugar el acontecimiento.

Si la televisión titular de los derechos, en este caso TVE, no hubiera informado de un acontecimiento, éste se ponía disponible para otras televisiones a partir de las 00.00 horas del día en que tuvo lugar.

Respecto a las normas UER-Comisión Europea, por cada día de competición olímpica se autorizaba a los no miembros de UER a transmitir noticias de un total de 90 segundos cada una que se incluirán, como máximo, en 3 boletines de noticias programados periódicamente que se emitirían durante las 24 horas siguientes al final del día en cuestión.

El servicio público de TVE, entendiendo que podía mejorar estas condiciones, llegó a un acuerdo con las restantes empresas españolas notablemente más favorable para ellas, por el cual puso a disposición dos boletines diarios, uno a las 16.00 y otro a las 22.00, ambos con imágenes de lo acontecido hasta ese momento, con una duración entre 5 y 10 minutos y una limitación de uso a bloques de 3 minutos.

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