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JUSTICIA

El Gobierno del Principado de Asturias vulneró el derecho a huelga de los trabajadores de la RTPA

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula la resolución del Gobierno que establecía servicios mínimos abusivos.

Por Irene ColtellPublicado: Miércoles 17 Febrero 2016 10:37 | Última actualización: Miércoles 17 Febrero 2016 10:37

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado la resolución que dictó la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias, en la que se establecían los servicios mínimos para la huelga convocada por la televisión pública, la RTPA, los pasados días 23 y 24 de octubre de 2015. La razón ha sido la vulneración de los derechos fundamentales, en concreto, del derecho a la huelga.

Como ya informamos, la Corriente Sindical de Izquierda (CSI) tuvo que desconvocar la huelga programada el pasado 24 de octubre de 2015 en la RTPA, ya que el Gobierno del Principado de Asturias decretó unos servicios mínimos considerados abusivos por los trabajadores de la Televisión Pública de Asturias. Estos servicios convocaban a 21 trabajadores (el 80% de empleados en turno de día), por lo que solo pudieron ejercer su derecho 4 de ellos, lo que imposibilitaba llevar a cabo la huelga.

Las razones que llevaron a los trabajadores de la RTPA a convocar esta huelga fueron las irregularidades en materia salarial por parte de la directiva, además del bloqueo en la negociación de un nuevo convenio colectivo y los incumplimientos del convenio actual.

Protesta de los trabajadores de la RTPA el pasado octubre

Protesta de los trabajadores de la RTPA el pasado octubre

Error de cálculo en el porcentaje de trabajadores

La sentencia 85/2016 de 15 de febrero del TSJA dicta que la resolución firmada por el socialista Guillermo Martínez calculaba erróneamente los porcentajes sobre el número de trabajadores, al calcular el dato sobre la totalidad de la plantilla, incluyendo directivos, trabajadores de baja o vacaciones y empleados que no estaban en turno. Esta resolución expone que la proporcionalidad de los trabajadores convocados en servicios mínimos se ha de realizar sobre el total de trabajadores en turno, y no sobre la totalidad de la plantilla "al no presentar sus servicios todos al mismo tiempo".

La CSI alertaba también en su demanda "la arbitrariedad con la que esta resolución consideraba esenciales unos servicios un día y prescindibles otro". Según la Corriente Sindical de Izquierda, "el 'TPA Noticias Matinal' es prescindible durante el verano o los fines de semana, pero se vuelve un servicio esencial a la comunidad un día de huelga".

En esta línea, "la programación informativa de la radio, RPA, era considerada por la resolución un servicio esencial a la comunidad merecedor de la limitación del derecho a huelga de 4 redactores, 2 en turno de mañana y 2 en turno de tarde. En cambio, la propia dirección de RTPA considera prescindible este servicio los sábados y domingos". Los trabajadores de la Radiotelevisión del Principado de Asturias critican que la falta de información en la RPA el fin de semana previo a las navidades deja en evidencia este desequilibrio, y la prioridad que la dirección de RTPA da al negocio privado sobre el servicio público.

Los trabajadores subrayan además que "no se vulneraría el derecho a la información si RTPA prescindiera de la retransmisión de la gala de entrega de los Premios Princesa", ya que el evento cuenta con una rigurosa cobertura por parte de los canales deRTVE que emiten en abierto en la totalidad del territorio asturiano.

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