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NUEVA SENTENCIA

El TC respalda la obligación de las televisiones privadas a destinar un 5% de sus ingresos para financiar al cine español

La sentencia viene a refrendar el dictamen que adoptó el Tribunal de Justicia de la UE, que avaló en 2009 la legislación española.

Por Jorge ReyesPublicado: Martes 15 Marzo 2016 11:23 | Última actualización: Domingo 28 Agosto 2016 15:43

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que las televisiones privadas están obligadas a invertir el 5% de sus ingresos en la producción de cine español y europeo, en respuesta a una sentencia que elevó el Tribunal Supremo en 2010 a raíz del recurso interpuesto por la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA) en 2004.

El TS llegó a la conclusión de que esta medida "mengua la esfera de la libertad empresarial", garantizada en el artículo 38 de la Constitución Española, según informa Europa Press. De todas maneras, la legislación audiovisual sigue obligando a las televisiones a destinar el 5% pero con una pequeña modificación, pueden destinar a series el 40% de ese dinero, en vez de a la industria del cine. En el caso de las televisiones públicas la cifra asciende al 6%.

La sentencia del TC está en armonía con la que el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó en 2009, que consideró legal que legislación española pueda obligar a las televisiones a dedicar el 5% de sus ingresos, y que en ningún caso se vulnera la normativa comunitaria por imponer que de ese 5% se tenga que destinar obligatoriamente un 60% a producciones cinematográficas en cualquiera de las lenguas oficiales de España.

Sede de Mediase

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Cuatro expedientes por incumplir con esa obligación

Recientemente además, la CNMC abrió cuatro expedientes sancionadores a DTS (Movistar+), Orange y Multicanal Iberia (AMC) por incumplir con la obligación de financiar obras audiovisuales europeas en los años 2012 (DTS, Orange y Multicanal) y 2013 (DTS).

Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses (a partir del 24 de enero de 2016) para la instrucción de expediente y para la posterior resolución definitiva de la CNMC. Esta infracción puede suponer sanciones de entre 500.000 euros hasta 1.000.000 euros.

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