El 20 de octubre de 2015 Atresmedia denunció ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que Mediaset España estaba presuntamente emitiendo resúmenes informativos de los partidos de la Champions League sin permiso de los titulares de los derechos para la actual temporada (A3 y TV3) y sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General Audiovisual (LGCA).
Según Atresmedia, los encuentros de la Champions no estaban recogidos en la LGCA como "acontecimientos de interés general para la sociedad" y, en cualquier caso, si así fuera argumenta que Mediaset España "debería haberse dirigido al legítimo titular de los derechos de retransmisión en abierto [...] y no tomar las imágenes sin su previo consentimiento".Mediaset España se defiende argumentando que "contaba con la autorización de BeIN Sport, que a su entender era el titular de los derechos". En lo referente a los partidos de Atresmedia "sostiene que las condiciones en las que cedía los derechos eran desproporcionadas y ante esta situación entendía que estaba autorizado por el articulo 15 de la Directiva 2010/13/UE para tomar las imágenes para la primera jornada de Antena 3 y para la segunda jornada a TV3".
La LGCA prevé que las cadenas que dispongan en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general deben "permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias, limitando este servicio únicamente para programas de información general". Recoge, por otro lado, que no es "exigible contraprestación alguna cuando el resumen informativo sobre un acontecimiento [...] se emita en un informativo, en diferido y con una duración inferior a tres minutos. La excepción de contraprestación no incluye, los gastos necesarios para facilitar la elaboración del resumen informativo".
Por su lado, Atresmedia sostiene que no está obligada a facilitar los resúmenes informativos sobre este Campeonato, a su entender solo estaría obligada a ceder los resúmenes de la final por ser un evento recogido en la LGCA. A pesar de ello, comunicó al resto de cadenas las condiciones para facilitarles, previa petición, los resúmenes de los partidos de la Champions para que pudieran difundirlos en sus programas de información general.
Mediaset, por su lado, usó imágenes de TV3 para informar de los partidos del 30 de septiembre y 1 de octubre cuando no disponía de la autorización del canal autonómico para su emisión. El grupo de Fuencarral remarca que Mediapro, titular también de ciertos derechos de la Champions, "siempre le ha manifestado ostentar los derechos correspondientes para autorizar a Mediaset la emisión con fines informativos de imágenes correspondientes a los partidos del Campeonato, a excepción del emitido por Atresmedia y TV3 en abierto". De hecho, Mediaset afirma que era Mediapro quien le remetía los resúmenes.
En lo que a los tiempos de emisión se refiere, Mediaset España entiende que "en esos cómputos no puede incluirse la repetición de las imágenes y la cámara lenta, dado que no supone una utilización adicional de imágenes".
Entrega de la señal íntegra
En conclusión, la CNMC extiende el criterio que había establecido para la Liga a todos lo eventos de interés general. El organismo cambia el modelo de acceso a las imágenes de los partidos, y crea un nuevo marco común a todos los acontecimientos de interés general que ahora será mediante la entrega de la señal íntegra del acontecimiento. Esta nueva forma de acceso al acontecimiento, sin gastos de edición para el operador, es lo que justifica un cambio en el nuevo criterio para calcular los costes.
Las repeticiones y la cámara lenta, sí computan
Expresamente la CNMC afirma que, a diferencia de lo que sostiene Mediaset, el ordenamiento jurídico vigente no habilita para tomar, sin autorización, la señal de los titulares de los derechos de explotación para emitir resúmenes informativos. Rechaza además la excusa de Mediaset España para usar más tiempo de 90 segundos pretendiendo excluir la repetición de imágenes y la cámara lenta. "Se tendrán en cuenta todas las imágenes emitidas, con independencia del tratamiento dado a las mismas por el prestador", dice la CNMC.
No obstante, la CNMC dice que la condición de Atresmedia consistente en computar el tiempo del breve resumen informativo de los partidos de los que es titular de los derechos, junto al resto de imágenes que pudieran ofrecer terceros titulares, con una suma total de 90 segundos, no es compatible con lo previsto en la LGCA.
La contraprestación
La CNMC considera que la contraprestación ha venido exigiendo Atresmedia por la emisión de resúmenes informativos "no es acorde con el ejercicio del derecho a emisión de breves resúmenes informativos previsto en el artículo 19 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo la Ley General de la Comunicación Audiovisual".
La CNMC acepta que el precio requerido por Atresmedia estaba justificado en la medida que ofrecía un resumen editado, con sus costes correspondientes. Al parecer, ha sido hasta ahora el criterio que habían aplicado todos los operadores para todos los acontecimientos deportivos.