600.000 euros es la cantidad que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto a Mediaset España y Atresmedia por emitir mensajes publicitarios sin respetar la integridad de los programas en los que se insertan, ni de las unidades que los conforman. Todo se debe a la pauta única, ya que los grupos solamente tienen en cuenta la emisión del canal principal a la hora de programar sus cortes, sin importarles en qué momento se produce el corte en sus otros canales. Dos resoluciones en las que sanciona a cada uno de los grupos de comunicación con 300.000 euros.
En el caso de Atresmedia el expediente se refiere a interrupciones publicitarias en diferentes programas de los canales Neox, Nova y Mega en los meses de agosto y septiembre de 2015. Expediente motivado por incumplir la legislación en materia de interrupciones publicitarias.
Por parte de Mediaset España el expediente corresponde a interrupciones publicitarias en diferentes programas de los canales Divinity y Energy en las mismas fechas que la sanción a Atresmedia, agosto y septiembre de 2015. Se trata de cortes publicitarios supeditados.
La CNMC multa a Energy, Divinity, Mega, Neox y Nova
El artículo 14 la LGCA lo deja muy claro
Según el artículo 14 la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), las interrupciones publicitarias que se efectúen durante los programas deben respetar su integridad y la de las unidades que los conforman, de manera que no se perjudiquen los intereses de los telespectadores.
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"La interrupción de una frase o de un diálogo afecta al derecho del telespectador a que se respete la integridad del programa", ha explicado la CNMC en un comunicado. Tanto Mediaset como Atresmedia podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.