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TODO UN SINSENTIDO

"American Playboy", la película más peligrosa de programar

Tras multar a Mediaset España y a Atresmedia Televisión, la CNMC ha abierto ahora un expediente sancionador a Cosmopolitan por emitir esta película supuestamente con una calificación inadecuada.

Por RedacciónPublicado: Viernes 10 Junio 2016 09:58 | Última actualización: Viernes 10 Junio 2016 09:58

"American Playboy" (Spread), la película estadounidense dirigida por David Mackenzie y protagonizada por Ashton Kutcher, Anne Heche y Margarita Levieva, trae de cabeza a las cadenas españolas. La cinta, de 2009, se ha convertido en el arma perfecta para expedientar y multar a toda cadena que decida emitirla. La última en sumarse a la lista ha sido Cosmopolitan. La Comisión Nacional y de los Mercados y de la Competencia (CNMC) acaba de abrirle un expediente sancionador por inadecuada calificación por edades.

De acuerdo con el sistema de calificación por edades de productos audiovisuales, del Código de Autorregulación verificado por la CNMC, la temática de la película, las imágenes de contenido sexual explícito y los contenidos relacionados con relaciones sexuales por interés económico merecen una calificación de +16 o +18. La CNMC informa que Cosmopolitan TV emitió la película sin ningún tipo de calificación por edades.

Como suele ocurrir en este tipo de cadenas de la TDT, la cinta en cuestión llegó a programarse en varias ocasiones, 3 en concreto: el 7 de abril (entre las 22:05:58 y las 23:33:06), el 10 de abril (entre las 15:43:13 y las 17:10:26) y por última vez el 14 de abril de 2016 (entre las 15:48:21 y las 17:15:34).

Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. El canal dispone ahora de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

Imagen de la película "American Playboy"

Imagen de la película "American Playboy"

Casi 110.000 euros de multa a Atresmedia

Precisamente por la emisión de "American Playboy" en Neox ha sido multada a principios del mes de junio Atresmedia Televisión. La cadena juvenil sí calificó la cinta protagonizada por Ashton Kutcher, pero lo hizo con la calificación de "No recomendada para menores de 12 años".

Para la CNMC, la inclusión de imágenes de contenido sexual explícito y los contenidos relacionados con relaciones sexuales por interés económico merecen una calificación de +16 o +18, es por ello que consideró que Atresmedia había cometido una falta de carácter grave tipificada en el artículo 58.12 de la LGCA, por incumplimiento del Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia.

La película "American Playboy" se emitió el día 4 de noviembre de 2015, en el canal Neox, en la franja horaria entre 22:29:16 y las 00:09:44 horas de día siguiente. El organismo ha impuesto una sanción de 109.250 euros. Atresmedia puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

Ashton Kutcher, protagonista de la película

Ashton Kutcher, protagonista de la película

112.100 euros de multa a Mediaset

Pero lo curioso del caso es que el expediente sancionador a Cosmopolitan llega tras la multa a Atresmedia y la multa a Mediaset España. El grupo de Fuencarral también fue multado por la CNMC por la emisión de la misma película, "American Playboy". En su caso la multa ascendió a 112.100 euros.

La película se emitió el 7 de junio de 2014 (sábado), entre las 15:54 horas y las 17:40 horas, en Cuatro, con cobertura nacional. Los espectadores con menos de 18 años que siguieron la cinta fue de 76.000 menores. La calificación otorgada a la película fue de "No recomendada para menores de doce años" (NR-12), que, por la temática abordada, resultan unos contenidos audiovisuales inadecuados para los menores, y pueden resultar perjudiciales para su desarrollo físico, mental, o moral.

La resolución consideró a Mediaset responsable de una infracción administrativa de carácter grave, por no haber ajustado debidamente la calificación de los contenidos emitidos en la película a las calificaciones por edades previstas en el Código de Autorregulación y, en su consecuencia, haber emitido contenidos que resultan perjudiciales para el desarrollo de los menores en horario de protección general sin la calificación adecuada.

Ashton Kutcher, en la piscina. Escena de "American Playboy"

Ashton Kutcher, en la piscina. Escena de "American Playboy"

La pelea de Mediaset España

Con fecha 17 de julio de 2014 la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó la incoación del procedimiento sancionador. La notificación a Mediaset se realizó el 25 de julio, concediéndole 15 días para presentar las alegaciones que considerase oportunas.

Según Mediaset, el grupo utilizó la calificación atribuida por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

El 6 de agosto Mediaset España solicitó una ampliación del plazo, debido al periodo vacacional. Fue el 19 de agosto cuando el grupo de Fuencarral presentó un escrito alegando "que la película ha sido calificada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) como NR-13; posteriormente, en virtud de la Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero, se sustituyó esta clasificación por NR-12". Mediaset se justificó diciendo que la apertura del expediente no tenía ningún sentido pues habían otorgado a "American Playboy" la calificación "atribuida por un organismo de la Administración competente en la materia. Y que en la práctica, la calificación del ICAA es seguida por los prestadores del servicio de televisión por evidentes razones de coherencia y para no provocar, entre otros aspectos, situaciones de incertidumbre y confusión en los espectadores".

No obstante, la CNMC impuso a Mediaset una multa de 112.100 euros de multa por infringir el horario de protección infantil. Ante esta resolución Mediaset España volvió a presentar una serie de alegaciones el 3 de diciembre de 2014 en la que recordaba "que inadecuación a la calificación asignada [por el ICAA] supone una infracción a lo dispuesto en el artículo 7.6 de la citada Ley 7/10", así las cosas afirmaba no entender que ahora se propusiese una sanción que se ajusta a la calificación del ICAA. Otro de los argumentos de Mediaset era el "desconcierto que produciría a los ciudadanos el que una misma película esté calificada con una calificación cuando se exhiba en cines o DVD y con otra distinta cuando se exhiben por televisión".

Las alegaciones

Tras hacerse pública la multa a Mediaset España en enero de 2015, Mediaset España anunció que recurriría la sanción impuesta por este organismo, ya que consideró que sus alegaciones no habían sido escuchadas. Alegaciones como "que las escenas de sexo se ofrecen con la intención de construir al protagonista, pero la película va más allá de las escenas de sexo ofrecidas en el primer tercio del metraje para terminar con un mensaje final positivo de un personaje que practica el sexo sólo para vivir bien".

La película ya había sido emitida en el mismo canal sin que se produjese ninguna actuación Mediaset alegaba entonces, por tanto, "que no hay contenidos inadecuados para la calificación +12 otorgada, que permite la presentación de relaciones afectivo sentimentales que aparezcan con manifestaciones sexuales explícitas o insinuación de actos de carácter sexual...; las relaciones sexuales se plantean dentro de un contexto de diversión y de aceptación por los dos personajes involucrados los cuales, además de tener un estilo visual y de realización cuidado, no se presentan de forma obscena, por lo que en ningún caso procedería la calificación +18".

Ashton Kutcher

Según respondió Mediaset, "se da la paradoja de que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que es el órgano competente para calificar las películas que se estrenan en salas de cine o se comercializan en DVD, otorgó a dicho filme la misma calificación con la que ha sido emitida en Cuatro, circunstancia que, a pesar de haber sido oportunamente evidenciada en la tramitación del expediente sancionador, no ha evitado la multa finalmente impuesta".

Mediaset confiaba plenamente en que dicha multa sería oportunamente revocada por el tribunal competente, "pues resulta inadmisible la disparidad de criterio mostrada por dos órganos de la Administración y la inseguridad jurídica que se genera para el administrado". Recordaron también que "la película ya se había emitido con anterioridad en el mismo canal, el 17 de septiembre de 2013 sin que, curiosamente, se produjese ninguna actuación de la Administración (independientemente de que se emitiera en prime time, ya que la franja no condiciona la calificación sino su contenido)".

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