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RESOLUCIÓN

La Junta Electoral Central quita la razón a Unidos Podemos al desestimar un recurso contra TVE

Recuerda, además, que el criterio del número de escaños para determinar la cobertura "no resulta contrario a los principios de pluralismo político y pluralidad informativa".

Por RedacciónPublicado: Viernes 10 Junio 2016 13:35 | Última actualización: Viernes 10 Junio 2016 13:49

La Junta Electoral Central ha desestimado un recurso presentado por la coalición electoral Unidos Podemos contra el Plan de Cobertura informativa de la Corporación, por considerar que el criterio del número de escaños tenido en cuenta por RTVE en lugar del número de votos "no resulta contrario a los principios de pluralismo político y neutralidad informativa" y además "es el reiteradamente adoptado en anteriores procesos electorales".

Unidos Podemos no está de acuerdo con la duración fijada en función a los escaños
La Junta señala que la formación recurrente "confunde la regulación que la LOREG hace de la distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de comunicación (arts. 60 a 65 y 67) de la que establece para la cobertura informativa de la campaña electoral mediante información, debates y entrevistas (art. 66)".

Referido a la última parte, añade la JEC que "no resultan aplicables los artículos 60 a 65 de la LOREG, sino el artículo 66, que se limita a exigir el respeto a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa".

Por otra parte, añade que la instrucción de la JEC 4/2011 "se limita a indicar, respecto a los planes de cobertura informativa de la campaña electoral, que la duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio, sin especificar si esos resultados deben medirse en votos o escaños".

Unidos Podemos

Es el medio el que debe elegir si tiene en cuenta los votos o los escaños

La Junta Electoral Central insiste "que corresponde al medio elegir entre uno u otro criterio, o incluso a la combinación de ambos, considerando que medir los resultados en función del número de escaños obtenidos es conforme a los principios de pluralismo político y neutralidad informativa".

La Junta recuerda además que la Sala de lo Contencioso Administrativo ha confirmado que el criterio del número de escaños para determinar la cobertura "no resulta contrario a los principios de pluralismo político y pluralidad informativa".

Finalmente, señala que el criterio discutido por Unidos Podemos para determinar los resultados electorales "lejos de ser clandestino, es el reiteradamente adoptado en anteriores procesos electorales y aceptado pacíficamente, por lo que no puede considerarse como arbitrario".

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