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DECISIÓN TOMADA

Rojadirecta es condenada contundentemente por violar los derechos de la propiedad intelectual de Mediapro

La sentencia ordena el cese inmediato de su actividad y que se le impida el acceso a internet.

Por RedacciónPublicado: Miércoles 23 Noviembre 2016 11:40

El juzgado Mercantil nº 2 de A Coruña ha dictado una contundente sentencia contra la actividad de Puerto 80 (sociedad propietaria de rojadirecta) y a favor de la demanda presentada por Mediapro. La sentencia estima todas las peticiones realizadas por Mediapro y declara que Puerto 80 e Igor Seoane ha violado los derechos de propiedad intelectual del Grupo y les condena a "cesar inmediatamente en la facilitación de enlaces o links de internet" que dan acceso al visionado en directo de partidos de futbol producidos o emitidos por Mediapro.

El Juzgado donde se realiza la sentencia

El Juzgado donde se realiza la sentencia

La sentencia va más allá, y tal y como se solicitaba en la demanda, ordena a los prestadores de servicios de la sociedad de la información reconocidos en el Registro de Operadores de la CNMC que, mientras los demandados no acrediten haber cesado en sus actividades ilícitas "suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente".

Indemnización y aviso público

La juez establece que rojadirecta deberá indemnizar a Mediapro por los daños causados, así como dar publicidad de la sentencia a través de la propia web y de medios de difusión nacional. En el texto de la sentencia, que puede suponer la desaparición de rojadirecta como portal de acceso a contenidos ilícitos, desmonta la principal defensa de Igor Seoane y Puerto 80 argumentando que rojadirecta es únicamente un agregador de enlaces subidos por terceros, reconociendo el papel activo de la sociedad en la distribución de contenidos ilegales y que actúa realmente como editor de estos contenidos.

Instantánea de la página web de Rojadirecta

Instantánea de la página web de Rojadirecta

Según la sentencia, está suficientemente probado que Puerto 80 proponía una agenda actualizada de eventos deportivos, se recogía, almacenaba y organizaba los contenidos, proponía una presentación cronológica y por acontecimientos deportivos y ejercía el control y la gestión editorial de estos contenidos.

Los demandados se quedan sin pruebas en su inocencia

La sentencia recuerda, además, que los demandados no han conseguido probar que sea posible que terceras personas almacenen contenidos en la web, lo que lleva al tribunal a concluir "que los que suben los contenidos no son ajenos a rojadirecta". La juez califica de "participación relevante"el papel de Igor Seoane en el delito condenado y considera probado que participaba directamente en la producción de los hechos condenados.

Un cámara de realización grabando un partido

Un cámara de realización grabando un partido

Establece también claramente que Puerto 80 es una sociedad unipersonal, sin cuentas presentadas en el Registro Mercantil, y con un único socio y administrador: Igor Seoane. Mediapro considera que la sentencia establece un importante precedente para la protección y la defensa de los derechos audiovisuales, puesto que equipara su protección a los derechos de autor, y supone un paso decisivo para la erradicación de la piratería en España.

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