El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que condena al periódico La Razón y a su director, el tertuliano Francisco Marhuenda, por publicar una noticia de la que se extraía una conclusión "radicalmente falsa" que vulneró el honor del exjefe superior de Policía de Cataluña, Narciso Ortega. La empresa editora del periódico (Audiovisual Española), Marhuenda y el periodista que firmó la información (Jesús María Zuloaga), tendrán que indemnizar con 30.000 euros al demandante.
Francisco Marhuenda, director de La Razón y habitual de los platós de televisión
Las conclusiones del juez
Según publicó Eldiario.es, la noticia fue publicada en 2013 y en ella se insinuaba que "un alto cargo de Rubalcaba" había participado en el archivo de un expediente sancionador a la agencia de detectives Método 3 tras haberse reunido con su director. El juez admite que el artículo no acusaba directamente a Narciso Ortega de haber influido en la retirada del expediente a Método 3, pero considera que al mezclar en una misma noticia todos estos detalles (que el mando policial se reunió con el director de la agencia y que esta se había librado del expediente sancionador), se estaba creando la sospecha de que Narciso Ortega incurrió en "un comportamiento prevaricador por motivos ideológicos".
Además, el juez ha tenido muy en cuenta que la noticia se publicó en la portada de La Razón (bajo el título "Un alto cargo de Rubalcaba se reunió con el jefe de Método 3") y que el artículo iba acompañado de una fotografía del propio Narciso Ortega, lo cual le ha provocado unas "grave intromisión" en su derecho al honor.
Marhuenda recurrió
La condena fue impuesta en primer lugar por la Audiencia Provincial de Barcelona, sin embargo, fue recurrida por La Razón, que alegaba que el juez se limitó a sacar sus propias conclusiones de un artículo que "se limitaba a decir que el exjefe de Policía de Cataluña fue invitado a comer por Francisco Marco" (director de Método 3) y que le dejaba "al margen" del expediente sancionador a Método 3, que era obra del Ministerio del Interior. En cambio, recuerda el juez que también es delito dañar el honor de una persona con "evasivas, insinuaciones o dejando al aire suspicacias y sospechas".
El magistrado de la Audiencia Provincial dijo que algunos datos de la noticia eran erróneos (por ejemplo la fecha y el lugar de la reunión), y que no consta "la menor actuación del periodista Jesús M. Zuloaga o de otro miembro de la redacción del periódico dirigida a la comprobación de los hechos". Y además, subrayaba que entre dicho encuentro y la retirada del expediente a Método 3 transcurrieron 32 meses y que en la tramitación de dicho expediente no consta "la menor intervención del comisario".