Tanto los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, como los operadores de telecomunicaciones que difundan televisión están obligados a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a la financiación de obras audiovisuales europeas. Una norma que, especificada en la Ley General de Comunicación Audiovisual, no fue cumplida por Movistar+ en el ejercicio del año 2014, y que ha derivado en una sanción económica interpuesta por la CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia).
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Además, DTS (antiguo Canal+) tendrá que invertir 7,4 millones en la producción de obras europeas antes de la finalización del ejercicio 2019. De este dinero 1,3 millones tendrán que ser utilizados en películas de cine, sea cual sea su género. Un requerimiento económico cuya cuantía proviene del déficit de financiación del concepto de la sanción interpuesta a DTS.
De las producciones a las que destinen su dinero las empresas que se encuentran en la obligación de cumplir con la nombrada ley audiovisual, un 60% deberán ser películas de cine, de cuyo porcentaje deberá existir otro 60% invertido en alguna de las lenguas cooficiales de España. Además, es necesario añadir que los prestadores de servicio audiovisuales que sean de titularidad pública añadirán un 1% adicional de inversión total a la producción de obras europeas.
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La sanción puesta contra DTS no es todavía definitiva, por lo que todavía pueden agotar las vías para evitar pagar la multa. Para ello, la empresa tendrá un plazo de dos meses en el cual podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Otros gigantes de la comunicación como Orange o Multicanal Iberia (AMC) tuvieron que pagar por el mismo motivo por el que se denuncia a DTS en esta ocasión.