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Competencia multa a Atresmedia con más de 400.000 euros por "extralimitarse" en la publicidad de 'Decogarden'

La CNMC ha detectado "cuatro infracciones graves" en los emplazamientos publicitarios del programa de bricolage.

Por RedacciónPublicado: Jueves 29 Junio 2017 15:38

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado al Grupo Atresmedia con 413.424 euros por "extralimitarse" al publicitar cuatro productos dentro del programa 'Decogarden', emitido en Nova. La CNMC ha detectado "cuatro infracciones graves, una de ellas de carácter continuado".

Escena del programa 'Decogarden'

Escena del programa 'Decogarden'

Dichas infracciones se produjeron en cuatro ediciones del programa, emitidos los días 3, 11, 17 y 31 de diciembre de 2016, y las marcas que protagonizaron estos anuncios ilegales fueron Titanlux, Cortina Decor, Tesa y Flower. Estos productos comerciales se anunciaron mediante una técnica conocida como "emplazamiento publicitario", que consiste en anunciar una marca o producto dentro del programa, sin necesidad de esperar al corte publicitario.

El problema está en que, según la CNMC, Atresmedia incumplió la Ley General de Comunicación Audiovisual al dar "prominencia indebida de un producto, tanto por su reiteración como por su duración y tratamiento de la imagen". En otros casos se hicieron "menciones verbales a las posibles virtudes, méritos u otras características del producto emplazado". "También se ha verificado la presencia de comentarios aludiendo al servicio que ofrece una marca para la compra y entrega de sus productos, entre otros ejemplos", añade Competencia.

Qué dice la ley

El artículo incumplido por Atresmedia es el 17.3, que dice así: "El emplazamiento no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida al producto". Atresmedia, frecuentemente sancionada por Competencia por infringir esta ley, podrá recurrir esta multa ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.

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