Según la sentencia, el programa ha vulnerado "gravemente" sus derechos al honor e intimidad en distintas informaciones de una infidelidad de la denunciante.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, recoge que los condenados recurrieron el primer fallo al considerar que "lo publicado se limita a hacerse eco de una infidelidad de la denunciante recogida en un libro". Se refiere al libro "Memorias de viva voz. Autobiografía y testamento" de El Bailarín.Para los condenados, la sentencia de primera instancia obvia cuestiones tales como la relevancia pública y social de la demandante, la neutralidad de la información, la publicidad que de su vida privada hace la Duquesa de Alba y, en definitiva, el interés público de la noticia.
Sin embargo, para la Audiencia Provincial de Sevilla el recurso corre "radical suerte desestimatoria", dado que "por más que se repitan una y otra vez los mismos argumentos, no se alcanza a desvirtuar lo decidido en la sentencia, cuya fundamentación jurídica es ajustada a la doctrina legal".
Interes público vs Interés del público
El magistrado coincide "plenamente" con lo que manifestó el Ministerio Público en la vista oral, que "una cosa es el interés público y otra el interés del público". "El marujeo, como de castiza forma lo calificó su ilustre representante, no puede ni debe erigirse en una sociedad de hombres libres, como modelo, espejo, especie protegible, ni ser considerado representación de esa realidad social a la que debemos respeto", recoge la sentencia.
Según el magistrado "por más que la realidad social mute, antes y ahora el hecho de que se proclame a bombo y platillo la infidelidad de una mujer es materia que le deshonra".
Así las cosas, además de ratificar la indemnización de 90.000 euros, el fallo recoge que los demandados deben publicar la sentencia en tres periódicos de difusión nacional y en los informativos de la cadena, en Telecinco.
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