¡CAMBIOS!

La CNMC se planta contra el concurso de comercialización de los derechos televisivos de La Liga

El organismo ha exigido una serie de cambios en las condiciones planteadas inicialmente por la LNFP.

Por Esther García El 24 de Abril 2018 | 19:10

Las bases propuestas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) para comercializar con los derechos de emisión tanto de la 1ª y 2ª división de Liga de las futuras temporadas 2019/2020 a 2021/2022 como de la Copa del Rey, no han contentado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El organismo ha visto errores que incumplen la ley, concretamente el Real Decreto-ley 5/2015.

El Sevilla ne la final de la Copa del Rey 17/18

En un informe, el órgano pide "revisar el procedimiento de adjudicación de lotes" para que la LNFP haga las correcciones oportunas para la venta del servicio. Algunas de ellas podrían ser poder "revisar toda la regulación del derecho de acceso a los estadios" y también "revisar la redacción de los lotes para evitar confusiones o distorsiones en cuanto a su contenido", tal y como apunta la CNMC.

El objetivo es que de esa manera puedan acondicionar los términos que se recogen en el artículo 4.4.D: "La adjudicación de los derechos debe realizarse mediante un procedimiento público, transparente, competitivo y sin discriminación de licitadores [...]". Además la CNMC reclama una mayor certeza a la hora de fijar los horarios de los partidos y que revise la obligación de los medios de comunicación a emitir publicidad y patrocinio de más, todo por el beneficio del espectador.

La oferta económica

La adjudicación de los lotes es el deber de la LNFP, sobre todo porque debe evaluar cuál será el valor de cada oferta económica, aparte de añadir otros criterios de valoración ya que "debe desarrollar las fórmulas objetivas y no discriminatorias para la puntuación de cada oferta en relación con cada variable de valoración de las mismas".

La CNMC pide incluir además las consecuencias que tendrán los elegidos de no cumplir con los pagos establecidos, donde también se contempla la posibilidad de retirar los derechos de emisión. Son consideradas "obligaciones que van más allá de lo razonable de cara a asegurar tanto el seguimiento de la competición como la adecuada explotación de los derechos".

¿Qué es lo que debe primar?

Lo más importante para el bien de los espectadores es el obligado cumplimiento de la Ley General de la Comunicación audiovisual, que reza así: "El derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que hayan contratado en exclusiva la emisión de un acontecimiento de interés general para la sociedad deben permitir a los restantes prestadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias."