La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, también conocida como CNMC, ha decidido pararle los pies a Mediaset y Atresmedia tras pasarse por alto el artículo 18.3.d) de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al publicitar bebidas alcohólicas de graduación inferior a veinte grados dentro un horario protegido.
La publicidad del alcohol, prohibida en televisión
La multa interpuesta por la CNMC asciende a 145.147 euros para Atresmedia y 118.728 euros para Mediaset, tal y como indica el ente en un comunicado. La Ley General de Comunicación Audiovisual indica que cualquier tipo de publicidad televisiva de bebidas alcohólicas de nivel inferior a veinte grados emitida entre las 20:30 horas y las 6:00 del día siguiente está totalmente prohibida.
La ley solamente protege este tipo de publicidad siempre y cuando esta sea "parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir". Los casos denunciados tuvieron lugar en Telecinco (por parte de Mediaset) y en Neox y Antena 3 (de parte de Atresmedia), entre los meses de noviembre y diciembre de 2017.
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Posibilidad de interponer recurso
La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia ha querido recordar que contra esta Resolución, Atresmedia y Mediaset tienen la posibilidad de interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses tras su notifiacación.